Todos estos aspectos fueron adecuadamente valorados en el Auto de Vista de fs
Todos estos aspectos fueron adecuadamente valorados en el Auto de Vista de fs. 247 a 255 vlta. y de acuerdo al análisis efectuado, no se evidencia en absoluto que el Tribunal ad quem al establecer que en el caso inexistió una relación laboral entre los actores y el demandado, hubiese apreciado erróneamente las literales de fs. 5 a 17 y 111 a 139 y las declaraciones testificales de fs. 70-79 o que hubiere incurrido en aplicación e interpretación errónea de los artículos 1, 2, 4, 6, 52, 53 de la Ley General del Trabajo, 5, 6, 39 de su Decreto Reglamentario, 2, 3, 4, 5, 6 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, es decir, en lo señalado por el artículo 253. 1). 3) del Código de Procedimiento Civil, como acusaron indebidamente los actores ahora recurrentes
- En grado de apelación interpuesto por el demandado (fs
- Contra dicho fallo, de fs
- Asimismo, manifestaron que todos los trabajadores de HILBO tenían una relación laboral con el demandado
- Además, indicaron que siempre hubo relación de dependencia y subordinación del trabajador al empleador, la
- Concluyeron solicitando que se case el Auto de Vista Nº 157/2013 y que en lo
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Ahora bien, inicialmente es importante señalar, que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- En concordancia con lo señalado, se debe tener presente que si bien la carga de
- Bajo ese contexto, en el caso presente se visualiza que el Tribunal ad quem
- Ahora bien, tales apreciaciones resultan correctas, porque en el caso no se evidencia ninguna prestación
- A lo anotado, se debe agregar que no existe ninguna directriz dirigida por el demandado
- También, es necesario precisar que en antecedentes no existe ningún elemento probatorio que con suficiencia
- Además, cabe enfatizar que los actores indebidamente señalaron que el Tribunal ad quem forzadamente estableció
- De otro lado, de antecedentes se visualiza que los actores pretenden forzar la existencia de
- Todos estos aspectos fueron adecuadamente valorados en el Auto de Vista de fs
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
