Auto Supremo AS/0690/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Todos estos aspectos fueron adecuadamente valorados en el Auto de Vista de fs

Todos estos aspectos fueron adecuadamente valorados en el Auto de Vista de fs. 247 a 255 vlta. y de acuerdo al análisis efectuado, no se evidencia en absoluto que el Tribunal ad quem al establecer que en el caso inexistió una relación laboral entre los actores y el demandado, hubiese apreciado erróneamente las literales de fs. 5 a 17 y 111 a 139 y las declaraciones testificales de fs. 70-79 o que hubiere incurrido en aplicación e interpretación errónea de los artículos 1, 2, 4, 6, 52, 53 de la Ley General del Trabajo, 5, 6, 39 de su Decreto Reglamentario, 2, 3, 4, 5, 6 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, es decir, en lo señalado por el artículo 253. 1). 3) del Código de Procedimiento Civil, como acusaron indebidamente los actores ahora recurrentes