También, es necesario precisar que en antecedentes no existe ningún elemento probatorio que con suficiencia
También, es necesario precisar que en antecedentes no existe ningún elemento probatorio que con suficiencia demuestre que el demandado hubiese comprado la empresa HILBO S.A. y que sea su legítimo propietario para que pueda operarse la sustitución de patronos prevista en el artículo 11 de la Ley General del Trabajo y que en esa condición se haga cargo de las obligaciones laborales que correspondiesen; sino que, tal como se indicó líneas arriba HILBO SA estaba a cargo de un Directorio conformado por varios de sus trabajadores y supervisado por el Sindicato Fabril Mixto Hilbo, porque de lo contrario; es decir, si el demandado hubiese ostentado la condición de propietario, accionista o empleador, en ningún momento los miembros del Directorio de la empresa y/o los dirigentes del Sindicato, habrían tenido la posibilidad de dar por finalizada la relación contractual civil con el demandado, menos obligarle a desalojar la vivienda y exigirle la entrega del informe respectivo como lo hicieron, según consta de fs. 5 a 17 y 105
- En grado de apelación interpuesto por el demandado (fs
- Contra dicho fallo, de fs
- Asimismo, manifestaron que todos los trabajadores de HILBO tenían una relación laboral con el demandado
- Además, indicaron que siempre hubo relación de dependencia y subordinación del trabajador al empleador, la
- Concluyeron solicitando que se case el Auto de Vista Nº 157/2013 y que en lo
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Ahora bien, inicialmente es importante señalar, que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- En concordancia con lo señalado, se debe tener presente que si bien la carga de
- Bajo ese contexto, en el caso presente se visualiza que el Tribunal ad quem
- Ahora bien, tales apreciaciones resultan correctas, porque en el caso no se evidencia ninguna prestación
- A lo anotado, se debe agregar que no existe ninguna directriz dirigida por el demandado
- También, es necesario precisar que en antecedentes no existe ningún elemento probatorio que con suficiencia
- Además, cabe enfatizar que los actores indebidamente señalaron que el Tribunal ad quem forzadamente estableció
- De otro lado, de antecedentes se visualiza que los actores pretenden forzar la existencia de
- Todos estos aspectos fueron adecuadamente valorados en el Auto de Vista de fs
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
