Auto Supremo AS/0690/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2013

Fecha: 13-Nov-2013

También, es necesario precisar que en antecedentes no existe ningún elemento probatorio que con suficiencia

También, es necesario precisar que en antecedentes no existe ningún elemento probatorio que con suficiencia demuestre que el demandado hubiese comprado la empresa HILBO S.A. y que sea su legítimo propietario para que pueda operarse la sustitución de patronos prevista en el artículo 11 de la Ley General del Trabajo y que en esa condición se haga cargo de las obligaciones laborales que correspondiesen; sino que, tal como se indicó líneas arriba HILBO SA estaba a cargo de un Directorio conformado por varios de sus trabajadores y supervisado por el Sindicato Fabril Mixto Hilbo, porque de lo contrario; es decir, si el demandado hubiese ostentado la condición de propietario, accionista o empleador, en ningún momento los miembros del Directorio de la empresa y/o los dirigentes del Sindicato, habrían tenido la posibilidad de dar por finalizada la relación contractual civil con el demandado, menos obligarle a desalojar la vivienda y exigirle la entrega del informe respectivo como lo hicieron, según consta de fs. 5 a 17 y 105