Auto Supremo AS/0690/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Ahora bien, tales apreciaciones resultan correctas, porque en el caso no se evidencia ninguna prestación

Ahora bien, tales apreciaciones resultan correctas, porque en el caso no se evidencia ninguna prestación de servicios por parte de los actores que se hubiese materializado bajo una relación obrero patronal, con la concurrencia de las características esenciales que conlleva dicha relación y que se encuentran previstas en los artículos 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, ello es así porque de antecedentes se observa que el demandado no tenía la calidad de empleador, sino que la relación que lo vinculó a la empresa HILBO S.A. de octubre de 2010 a mayo de 2011, fue una de carácter contractual civil, habiendo efectuado una inversión de capital para la reactivación de la referida empresa y en beneficio de sus trabajadores (fs. 5 a 17 y 24); cabe aclarar, se encontraba al mando de un Directorio conformado por los propios trabajadores ante el abandono de su propietario René Meyer, conforme evidencian las literales de fs. 106 a 109 y las confesiones provocadas de los actores cursantes a fs. 42 a 44 vlta. y 164 a 165