Ahora bien, tales apreciaciones resultan correctas, porque en el caso no se evidencia ninguna prestación
Ahora bien, tales apreciaciones resultan correctas, porque en el caso no se evidencia ninguna prestación de servicios por parte de los actores que se hubiese materializado bajo una relación obrero patronal, con la concurrencia de las características esenciales que conlleva dicha relación y que se encuentran previstas en los artículos 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, ello es así porque de antecedentes se observa que el demandado no tenía la calidad de empleador, sino que la relación que lo vinculó a la empresa HILBO S.A. de octubre de 2010 a mayo de 2011, fue una de carácter contractual civil, habiendo efectuado una inversión de capital para la reactivación de la referida empresa y en beneficio de sus trabajadores (fs. 5 a 17 y 24); cabe aclarar, se encontraba al mando de un Directorio conformado por los propios trabajadores ante el abandono de su propietario René Meyer, conforme evidencian las literales de fs. 106 a 109 y las confesiones provocadas de los actores cursantes a fs. 42 a 44 vlta. y 164 a 165
- En grado de apelación interpuesto por el demandado (fs
- Contra dicho fallo, de fs
- Asimismo, manifestaron que todos los trabajadores de HILBO tenían una relación laboral con el demandado
- Además, indicaron que siempre hubo relación de dependencia y subordinación del trabajador al empleador, la
- Concluyeron solicitando que se case el Auto de Vista Nº 157/2013 y que en lo
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Ahora bien, inicialmente es importante señalar, que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- En concordancia con lo señalado, se debe tener presente que si bien la carga de
- Bajo ese contexto, en el caso presente se visualiza que el Tribunal ad quem
- Ahora bien, tales apreciaciones resultan correctas, porque en el caso no se evidencia ninguna prestación
- A lo anotado, se debe agregar que no existe ninguna directriz dirigida por el demandado
- También, es necesario precisar que en antecedentes no existe ningún elemento probatorio que con suficiencia
- Además, cabe enfatizar que los actores indebidamente señalaron que el Tribunal ad quem forzadamente estableció
- De otro lado, de antecedentes se visualiza que los actores pretenden forzar la existencia de
- Todos estos aspectos fueron adecuadamente valorados en el Auto de Vista de fs
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
