En grado de apelación interpuesto por el demandado (fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 690
Sucre, 13/11/2013
Expediente: 410/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 257 a 258 vlta., interpuesto por José Luís Choque Rojas y José Hernán Medina Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 157/2013 de 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 247 a 255 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral seguido por los recurrentes contra Filiberto Escalante Apata; la respuesta de fs. 262 a 264; el Auto de fs. 265 que concedió el referido recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 032/2012 de 11 de mayo de 2012, de fs. 168 a 173 vlta., declarando probada en parte la demanda de fs. 18-20 vlta., con costas, disponiendo que Filiberto Escalante Apata, dentro de tercero día de ejecutoriada dicha Resolución y bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento, cancele a José Luis Choque Rojas, la suma de Bs.6.115,50.- y a José Hernán Medina Guzmán la suma de Bs.6.115,50.- por concepto de sueldos devengados, ascendiendo lo adeudado a un total de Bs.12.231.-
En grado de apelación interpuesto por el demandado (fs. 179 a 181 vlta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 157/2013 de 23 de agosto de 2013 (fs. 247 a 255 vlta.), revocando la Sentencia de fs. 168 a 173 vlta., de 11 de mayo de 2012 y declarando improbada la demanda de fs. 18-20 vlta, con costas
Auto Supremo Nº 690
Sucre, 13/11/2013
Expediente: 410/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 257 a 258 vlta., interpuesto por José Luís Choque Rojas y José Hernán Medina Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 157/2013 de 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 247 a 255 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral seguido por los recurrentes contra Filiberto Escalante Apata; la respuesta de fs. 262 a 264; el Auto de fs. 265 que concedió el referido recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 032/2012 de 11 de mayo de 2012, de fs. 168 a 173 vlta., declarando probada en parte la demanda de fs. 18-20 vlta., con costas, disponiendo que Filiberto Escalante Apata, dentro de tercero día de ejecutoriada dicha Resolución y bajo alternativa de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento, cancele a José Luis Choque Rojas, la suma de Bs.6.115,50.- y a José Hernán Medina Guzmán la suma de Bs.6.115,50.- por concepto de sueldos devengados, ascendiendo lo adeudado a un total de Bs.12.231.-
En grado de apelación interpuesto por el demandado (fs. 179 a 181 vlta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 157/2013 de 23 de agosto de 2013 (fs. 247 a 255 vlta.), revocando la Sentencia de fs. 168 a 173 vlta., de 11 de mayo de 2012 y declarando improbada la demanda de fs. 18-20 vlta, con costas
- En grado de apelación interpuesto por el demandado (fs
- Contra dicho fallo, de fs
- Asimismo, manifestaron que todos los trabajadores de HILBO tenían una relación laboral con el demandado
- Además, indicaron que siempre hubo relación de dependencia y subordinación del trabajador al empleador, la
- Concluyeron solicitando que se case el Auto de Vista Nº 157/2013 y que en lo
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Ahora bien, inicialmente es importante señalar, que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- En concordancia con lo señalado, se debe tener presente que si bien la carga de
- Bajo ese contexto, en el caso presente se visualiza que el Tribunal ad quem
- Ahora bien, tales apreciaciones resultan correctas, porque en el caso no se evidencia ninguna prestación
- A lo anotado, se debe agregar que no existe ninguna directriz dirigida por el demandado
- También, es necesario precisar que en antecedentes no existe ningún elemento probatorio que con suficiencia
- Además, cabe enfatizar que los actores indebidamente señalaron que el Tribunal ad quem forzadamente estableció
- De otro lado, de antecedentes se visualiza que los actores pretenden forzar la existencia de
- Todos estos aspectos fueron adecuadamente valorados en el Auto de Vista de fs
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
