Contra dicho fallo, de fs
Contra dicho fallo, de fs. 257 a 258 vlta., José Luis Choque Rojas y José Hernán Medina Guzmán, plantearon recurso de casación en el fondo, acusando que el Tribunal de Alzada no valoró la norma dando inseguridad jurídica a las personas, toda vez que de obrados se evidencia que si bien el demandado en su contestación a la demanda negó los extremos demandados; sin embargo, confesó que previo acuerdo con el Directorio de HILBO se convirtió en empleador desde el 28 de junio de 2010, puesto que la empresa se encontraba paralizada y su condición, supuestamente de inversionista, fue para ocultar su calidad de empleador, por cuanto los trabajadores debían entregarle la producción de lana que las comercializaba, siendo su intención la de obtener ganancias considerándose que toda inversión se la hace con el fin de recuperar lo invertido; en ese sentido existía una relación laboral, habiéndose encargado de todos los trabajadores para recuperar su inversión, utilizando la principal fuerza productiva como es la mano de obra existente en la fábrica HILBO, volviendo a emplear a los trabajadores porque estos regresaron a su fuente laboral trabajando directamente para su persona en la producción de lana, cancelándoles inclusive sus sueldos, lo que se verifica con la prueba testifical de fs. 42-44 y 70-79, que también demostraron la existencia de una relación laboral conforme a lo previsto en los artículos 2, 3, 6 del Decreto Supremo Nº 28699 y 1 de la Ley General del Trabajo, es más, el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta la calidad de trabajadores y representantes sindicales que tenían y por el que gozaban de fuero sindical, reconocidos así por una Resolución Ministerial de declaratoria en comisión con el goce del 100% de sus derechos sociales y amparados por el Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, siendo el demandado el empleador al haber puesto el capital económico conforme establece el artículo 2 de la Ley General del Trabajo
- En grado de apelación interpuesto por el demandado (fs
- Contra dicho fallo, de fs
- Asimismo, manifestaron que todos los trabajadores de HILBO tenían una relación laboral con el demandado
- Además, indicaron que siempre hubo relación de dependencia y subordinación del trabajador al empleador, la
- Concluyeron solicitando que se case el Auto de Vista Nº 157/2013 y que en lo
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- Ahora bien, inicialmente es importante señalar, que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva
- En concordancia con lo señalado, se debe tener presente que si bien la carga de
- Bajo ese contexto, en el caso presente se visualiza que el Tribunal ad quem
- Ahora bien, tales apreciaciones resultan correctas, porque en el caso no se evidencia ninguna prestación
- A lo anotado, se debe agregar que no existe ninguna directriz dirigida por el demandado
- También, es necesario precisar que en antecedentes no existe ningún elemento probatorio que con suficiencia
- Además, cabe enfatizar que los actores indebidamente señalaron que el Tribunal ad quem forzadamente estableció
- De otro lado, de antecedentes se visualiza que los actores pretenden forzar la existencia de
- Todos estos aspectos fueron adecuadamente valorados en el Auto de Vista de fs
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
