Aduce error de hecho en lo que
Aduce error de hecho en lo que respecta a la causa de desvinculación obrero patronal cuando al realizar el análisis de la prueba, ha dado por probado un hecho en virtud de un medio de prueba que no existe en el proceso, toda vez que se está frente a un contrato a plazo fijo, por otro lado la venta de carburantes no son tareas propias ni permanentes de la entidad demandada, es decir no existe prueba que la actora fue despedida el 26 de diciembre de 2002. Asimismo señala que el error de hecho se puede verificar inobjetablemente en la confesión provocada de fs. 99, y en los contratos de trabajo de fs. 83 a 84 y en el Estatuto de fs. 95
- Partes : Fluvia Edith Veliz Canedo c/ Automovil
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el presente proceso
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Alega error de derecho en la valoración
- Aduce error de hecho en lo que
- Aduce la violación de la primera parte
- Refiere la aplicación indebida del segundo Parág
- Acusa la aplicación indebida del art
- Acusa la errónea interpretación de los fines
- Concluye su memorial de Recurso solicitando a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos
- En este contexto, resulta no ser evidente
- De igual manera el art
- Con relación a la violación de la
- Complementado lo expresado, el Derecho Laboral, se
- En ese contexto, se deduce al igual
- Finalmente, es necesario precisar que al ser
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 075/2013
