Alega error de derecho en la valoración
Alega error de derecho en la valoración de los contratos de trabajo a plazo fijo de fs. 83 y 84 que constata que entre la demandada y la actora se suscribieron dos contratos a plazo fijo, restando el valor probatorio que establece los arts. 159 y 161. Más adelante señala que el argumento de la Juez A quo que se habría producido fraude a las leyes laborales y vulnerado el Decreto ley No.16187 de 16 de febrero de 1979, puesto que el objetivo del Automóvil Club Boliviano no tiene como tareas propias y permanentes la venta de combustible, por lo que se corrobora la deficiente apreciación y valoración de las literales de fs. 83, 84 y 95
- Partes : Fluvia Edith Veliz Canedo c/ Automovil
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el presente proceso
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Alega error de derecho en la valoración
- Aduce error de hecho en lo que
- Aduce la violación de la primera parte
- Refiere la aplicación indebida del segundo Parág
- Acusa la aplicación indebida del art
- Acusa la errónea interpretación de los fines
- Concluye su memorial de Recurso solicitando a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos
- En este contexto, resulta no ser evidente
- De igual manera el art
- Con relación a la violación de la
- Complementado lo expresado, el Derecho Laboral, se
- En ese contexto, se deduce al igual
- Finalmente, es necesario precisar que al ser
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 075/2013
