Auto Supremo AS/0075/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2013

Fecha: 03-Dic-2013

Aduce la violación de la primera parte

Aduce la violación de la primera parte del Decreto Ley No. 16187 puesto que el mismo no ha sido aplicado correctamente por la juzgadora de primera instancia, al haber sustentado su fallo en la vulneración de dicho artículo al haber señalado la suscripción con la actora de dos contratos a plazo fijo. Ha violado el referido artículo, por cuanto la entidad demandada no tiene como tareas propias y permanentes la venta de combustible o carburante, por tanto es ilegal e incorrecta la conversión que realizó la juez A quo en el presente proceso de una contratación a plazo fijo en una de tiempo indefinido