Aduce la violación de la primera parte
Aduce la violación de la primera parte del Decreto Ley No. 16187 puesto que el mismo no ha sido aplicado correctamente por la juzgadora de primera instancia, al haber sustentado su fallo en la vulneración de dicho artículo al haber señalado la suscripción con la actora de dos contratos a plazo fijo. Ha violado el referido artículo, por cuanto la entidad demandada no tiene como tareas propias y permanentes la venta de combustible o carburante, por tanto es ilegal e incorrecta la conversión que realizó la juez A quo en el presente proceso de una contratación a plazo fijo en una de tiempo indefinido
- Partes : Fluvia Edith Veliz Canedo c/ Automovil
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el presente proceso
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Alega error de derecho en la valoración
- Aduce error de hecho en lo que
- Aduce la violación de la primera parte
- Refiere la aplicación indebida del segundo Parág
- Acusa la aplicación indebida del art
- Acusa la errónea interpretación de los fines
- Concluye su memorial de Recurso solicitando a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos
- En este contexto, resulta no ser evidente
- De igual manera el art
- Con relación a la violación de la
- Complementado lo expresado, el Derecho Laboral, se
- En ese contexto, se deduce al igual
- Finalmente, es necesario precisar que al ser
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 075/2013
