CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
En relación a la acusación del error de derecho en el análisis de la prueba de la confesión provocada, y la prueba cursante a fs. 83 y 84, el art. 167 del Código Procesal del Trabajo señala que: “La confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más prueba”, corresponde señalar que en autos se verifica que estos documentos fueron aceptados por los juzgadores de instancia y valorados conforme a derecho en forma conjunta con la demás prueba, conforme se indica en la Sentencia de fs. 100 a 101 en el Considerando Cuarto señala: “Que durante la vigencia del merituado termino de prueba las partes aportaron las siguientes pruebas: A: DE CARGO.- las testificales de fs. 1 a fs. 10 las literales de Mery Rosbi Villarroel Rocha a fs. 23, de Rolando Bustamante Gómez a fs. 24, de Omar Araujo Lafuente a fs. 25, Acta de confesión provocada del Ser. Armando William Torrez Arandia a fs. 27. B DE DESCARGO: Las literales de fs. 14 a fs. 16, de fs. 29 a fs. 91, Acta de confesión judicial Provocada de Fluvia Edith Veliz Canedo a fs. 99”. Sentencia que fue confirmada por el Tribunal de Alzada. Respecto a la prueba cursante a fs. 99, evidencia que a la actora le fue negada el ingreso a su fuente laboral un día antes del vencimiento del contrato, por lo que los de instancia determinaron que fue un retiro intempestivo. Por lo que no es evidente la acusación del error de derecho de dicha prueba toda vez que el contrato suscrito entre la actora y la empresa recurrente aún no estaba vencido.
Por lo señalado, y a fin de puntualizar si hubo error de hecho y de derecho en los elementos probatorios que expresa el recurrente, es pertinente precisar que el “error de derecho”, doctrinalmente es entendido como una operación racional fallida nugatoria del valor o la validez que otorga la ley a determinada prueba o, en contrario, atribuye valor legal a la que carece de ella. También se atribuye a esta categoría la inexacta ponderación jurídica respecto de la procedencia, fuerza y eficacia de un elemento probatorio. Y, el “error de hecho” constituye una operación racional fallida sobre, esta vez, el contenido mismo del material probatorio, determinando en el juzgador la obtención de una significación distinta a las que ellas -las pruebas-, en el marco de la lógica, la razón y la experiencia informan; denominado también como juicio de convicción
En relación a la acusación del error de derecho en el análisis de la prueba de la confesión provocada, y la prueba cursante a fs. 83 y 84, el art. 167 del Código Procesal del Trabajo señala que: “La confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más prueba”, corresponde señalar que en autos se verifica que estos documentos fueron aceptados por los juzgadores de instancia y valorados conforme a derecho en forma conjunta con la demás prueba, conforme se indica en la Sentencia de fs. 100 a 101 en el Considerando Cuarto señala: “Que durante la vigencia del merituado termino de prueba las partes aportaron las siguientes pruebas: A: DE CARGO.- las testificales de fs. 1 a fs. 10 las literales de Mery Rosbi Villarroel Rocha a fs. 23, de Rolando Bustamante Gómez a fs. 24, de Omar Araujo Lafuente a fs. 25, Acta de confesión provocada del Ser. Armando William Torrez Arandia a fs. 27. B DE DESCARGO: Las literales de fs. 14 a fs. 16, de fs. 29 a fs. 91, Acta de confesión judicial Provocada de Fluvia Edith Veliz Canedo a fs. 99”. Sentencia que fue confirmada por el Tribunal de Alzada. Respecto a la prueba cursante a fs. 99, evidencia que a la actora le fue negada el ingreso a su fuente laboral un día antes del vencimiento del contrato, por lo que los de instancia determinaron que fue un retiro intempestivo. Por lo que no es evidente la acusación del error de derecho de dicha prueba toda vez que el contrato suscrito entre la actora y la empresa recurrente aún no estaba vencido.
Por lo señalado, y a fin de puntualizar si hubo error de hecho y de derecho en los elementos probatorios que expresa el recurrente, es pertinente precisar que el “error de derecho”, doctrinalmente es entendido como una operación racional fallida nugatoria del valor o la validez que otorga la ley a determinada prueba o, en contrario, atribuye valor legal a la que carece de ella. También se atribuye a esta categoría la inexacta ponderación jurídica respecto de la procedencia, fuerza y eficacia de un elemento probatorio. Y, el “error de hecho” constituye una operación racional fallida sobre, esta vez, el contenido mismo del material probatorio, determinando en el juzgador la obtención de una significación distinta a las que ellas -las pruebas-, en el marco de la lógica, la razón y la experiencia informan; denominado también como juicio de convicción
- Partes : Fluvia Edith Veliz Canedo c/ Automovil
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el presente proceso
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Alega error de derecho en la valoración
- Aduce error de hecho en lo que
- Aduce la violación de la primera parte
- Refiere la aplicación indebida del segundo Parág
- Acusa la aplicación indebida del art
- Acusa la errónea interpretación de los fines
- Concluye su memorial de Recurso solicitando a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos
- En este contexto, resulta no ser evidente
- De igual manera el art
- Con relación a la violación de la
- Complementado lo expresado, el Derecho Laboral, se
- En ese contexto, se deduce al igual
- Finalmente, es necesario precisar que al ser
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 075/2013
