CONSIDERANDO I: Que tramitado el presente proceso
Proceso : Social
Recurso : Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 158 a 163 y vta., interpuesto por el Automóvil Club Boliviano filial Cochabamba representado legalmente por Armando William Torres Arandia, contra el Auto de Vista No. 074/2009 de 3 de marzo de 2009, fs. 150 a 151, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Fluvia Edith Veliz Canedo contra la entidad recurrente, el Auto de concesión del Recurso de fs. 166, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el presente proceso social, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 08 de marzo de 2003, fs. 100 a 101, por el que declaró probada en parte la demanda de fs. 11 a 12 de obrados en lo que respecta a los Beneficios Sociales de desahucio, indemnización, y vacación e improbada en los demás puntos demandados, ordenando que el Automóvil Club Boliviano filial Cochabamba a través de su representante legal, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 4.451,10, conforme al siguiente detalle:
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 741,85
Desahucio: Bs. 2.225,55
Indemnización: Bs. 1.483,70
Vacación 2 gestiones: (30 días) Bs. 741,85
TOTAL Bs. 4.451,10
Que, habiendo sido apelado a instancias de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió nuevo Auto de Vista Nº 074/2009 de 3 de marzo de 2009, fs. 150 a 151, en mérito al Auto Supremo Nº 041 de 02 de febrero de 2009 emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, que anuló obrados hasta fs. 131 inclusive, disponiendo se dicte nuevo Auto de Vista. Esta nueva Resolución de Vista, confirmó la Sentencia de 8 de marzo de 2003, con costas en ambas instancias
Recurso : Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 158 a 163 y vta., interpuesto por el Automóvil Club Boliviano filial Cochabamba representado legalmente por Armando William Torres Arandia, contra el Auto de Vista No. 074/2009 de 3 de marzo de 2009, fs. 150 a 151, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Fluvia Edith Veliz Canedo contra la entidad recurrente, el Auto de concesión del Recurso de fs. 166, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el presente proceso social, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 08 de marzo de 2003, fs. 100 a 101, por el que declaró probada en parte la demanda de fs. 11 a 12 de obrados en lo que respecta a los Beneficios Sociales de desahucio, indemnización, y vacación e improbada en los demás puntos demandados, ordenando que el Automóvil Club Boliviano filial Cochabamba a través de su representante legal, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 4.451,10, conforme al siguiente detalle:
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 741,85
Desahucio: Bs. 2.225,55
Indemnización: Bs. 1.483,70
Vacación 2 gestiones: (30 días) Bs. 741,85
TOTAL Bs. 4.451,10
Que, habiendo sido apelado a instancias de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió nuevo Auto de Vista Nº 074/2009 de 3 de marzo de 2009, fs. 150 a 151, en mérito al Auto Supremo Nº 041 de 02 de febrero de 2009 emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, que anuló obrados hasta fs. 131 inclusive, disponiendo se dicte nuevo Auto de Vista. Esta nueva Resolución de Vista, confirmó la Sentencia de 8 de marzo de 2003, con costas en ambas instancias
- Partes : Fluvia Edith Veliz Canedo c/ Automovil
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el presente proceso
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Alega error de derecho en la valoración
- Aduce error de hecho en lo que
- Aduce la violación de la primera parte
- Refiere la aplicación indebida del segundo Parág
- Acusa la aplicación indebida del art
- Acusa la errónea interpretación de los fines
- Concluye su memorial de Recurso solicitando a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos
- En este contexto, resulta no ser evidente
- De igual manera el art
- Con relación a la violación de la
- Complementado lo expresado, el Derecho Laboral, se
- En ese contexto, se deduce al igual
- Finalmente, es necesario precisar que al ser
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 075/2013
