Auto Supremo AS/0075/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2013

Fecha: 03-Dic-2013

Finalmente, es necesario precisar que al ser

Finalmente, es necesario precisar que al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado por los arts. 162 Parág. II de la Constitución Política del Estado (1967) y 4 de la Ley General del Trabajo, que de manera clara y precisa determinan: "los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos", por otro lado, el art. 48 Parág. I y II de la Constitución Política del Estado vigente (2009) dispone: "...Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio ...Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral ...Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”