En este contexto, resulta no ser evidente
En ese entendido, el Tribunal de Casación no tiene atribuciones para hacer otra y nueva valoración de la prueba, sino únicamente comprobar si en la valoración de la prueba se han violentado o no las normas de derecho concernientes a esa valoración, y si la violación en la valoración de la prueba ha conducido indirectamente a la violación de normas sustantivas en que hubieren incurrido los de instancia.
En este contexto, resulta no ser evidente la acusación de error de hecho en cuanto a la valoración de los elementos probatorios señalados por el recurrente ya que si bien los contratos cursantes a fs. 83 a 84 señalan que se trataron de contratos a plazo fijo, éste concluía el 26 de diciembre de 2002, por lo que al haber sido retirado intempestivamente antes de su conclusión se infiere que se trató de retiro intempestivo, hecho corroborado por la declaración judicial de fs. 99. Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba propia del proceso civil, sino que formará libremente su convencimiento, en tanto concurran en el expediente pruebas contradictorias entre sí, correspondiéndole al juzgador -como facultad propia-, analizar las mismas, no sólo en su significación particular, sino lo que el conjunto de ellas representa (principio de unidad de la prueba), previa sistematización de sus conexiones, concordancias o discrepancias, con el propósito de obtener una conclusión afirmativa o negativa sobre la cuestión que se pretende resolver, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, con arreglo al art. 158 del Código Procesal del Trabajo
En este contexto, resulta no ser evidente la acusación de error de hecho en cuanto a la valoración de los elementos probatorios señalados por el recurrente ya que si bien los contratos cursantes a fs. 83 a 84 señalan que se trataron de contratos a plazo fijo, éste concluía el 26 de diciembre de 2002, por lo que al haber sido retirado intempestivamente antes de su conclusión se infiere que se trató de retiro intempestivo, hecho corroborado por la declaración judicial de fs. 99. Adicionalmente, debe tenerse presente que el juzgador en materia laboral no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba propia del proceso civil, sino que formará libremente su convencimiento, en tanto concurran en el expediente pruebas contradictorias entre sí, correspondiéndole al juzgador -como facultad propia-, analizar las mismas, no sólo en su significación particular, sino lo que el conjunto de ellas representa (principio de unidad de la prueba), previa sistematización de sus conexiones, concordancias o discrepancias, con el propósito de obtener una conclusión afirmativa o negativa sobre la cuestión que se pretende resolver, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, con arreglo al art. 158 del Código Procesal del Trabajo
- Partes : Fluvia Edith Veliz Canedo c/ Automovil
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el presente proceso
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Alega error de derecho en la valoración
- Aduce error de hecho en lo que
- Aduce la violación de la primera parte
- Refiere la aplicación indebida del segundo Parág
- Acusa la aplicación indebida del art
- Acusa la errónea interpretación de los fines
- Concluye su memorial de Recurso solicitando a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos
- En este contexto, resulta no ser evidente
- De igual manera el art
- Con relación a la violación de la
- Complementado lo expresado, el Derecho Laboral, se
- En ese contexto, se deduce al igual
- Finalmente, es necesario precisar que al ser
- En mérito a lo fundamentado precedentemente, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfin Humberto Betancourt Chinchilla
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 075/2013
