CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 127/2013
EXPEDIENTE: A.260/2011
PARTES: Nelly Pinto Elias c/ SENASIR
PROCESO: Reclamación de Pensiones
DISTRITO: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 256 a 257 y vuelta, interpuesto por Moisés Erlan Paco Mamani y Estela Amparo Sánchez Ortiz, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en virtud del Testimonio de Poder Nº 521/2011, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 19 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Mery Estela Gonzáles Aguilar (fojas 259 a 264), del Auto de Vista Nº 201/2011 de 31 de mayo de 2011, cursante de fojas 252 a 254 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso sobre otorgación de Renta Única de Vejez con reducción de edad, seguido por Nelly Pinto Elías, en su calidad de titular del derecho, contra el recurrente, la contestación de fojas 267 a 268, el memorial de fojas 278 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº 467/2013 de fojas 281 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 000800 de 31 de enero de 2006 (fojas 84 a 85), por la que dispuso la desestimación de la Renta Única de Vejez con reducción de edad, como el Pago Global Único solicitados por la asegurada, por no coincidir la fecha de nacimiento consignada en el Certificado de Nacimiento con la registrada en la Base de Datos del SENASIR, ni encontrarse registrada en la Dirección del Registro Civil de la Corte Nacional Electoral, ni en el Reporte de la Superintendencia y que no existen antecedentes de proceso judicial en el expediente, en aplicación del Instructivo Nº 175.05 de 7 de diciembre de 2005
AUTO SUPREMO Nº 127/2013
EXPEDIENTE: A.260/2011
PARTES: Nelly Pinto Elias c/ SENASIR
PROCESO: Reclamación de Pensiones
DISTRITO: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 256 a 257 y vuelta, interpuesto por Moisés Erlan Paco Mamani y Estela Amparo Sánchez Ortiz, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en virtud del Testimonio de Poder Nº 521/2011, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 19 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Mery Estela Gonzáles Aguilar (fojas 259 a 264), del Auto de Vista Nº 201/2011 de 31 de mayo de 2011, cursante de fojas 252 a 254 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso sobre otorgación de Renta Única de Vejez con reducción de edad, seguido por Nelly Pinto Elías, en su calidad de titular del derecho, contra el recurrente, la contestación de fojas 267 a 268, el memorial de fojas 278 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº 467/2013 de fojas 281 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 000800 de 31 de enero de 2006 (fojas 84 a 85), por la que dispuso la desestimación de la Renta Única de Vejez con reducción de edad, como el Pago Global Único solicitados por la asegurada, por no coincidir la fecha de nacimiento consignada en el Certificado de Nacimiento con la registrada en la Base de Datos del SENASIR, ni encontrarse registrada en la Dirección del Registro Civil de la Corte Nacional Electoral, ni en el Reporte de la Superintendencia y que no existen antecedentes de proceso judicial en el expediente, en aplicación del Instructivo Nº 175.05 de 7 de diciembre de 2005
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio
- En virtud de lo señalado precedentemente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional
- Posteriormente, por memorial de fojas 172 y vuelta, la asegurada interpuso recurso de apelación de
- Más adelante, el SENASIR interpuso el recurso de casación en la forma de fojas 216
- De acuerdo con los antecedentes relacionados, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- En cumplimiento del Auto Supremo señalado en el párrafo anterior, la Sala Social y Administrativa
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por el
- Luego, en la fundamentación de derecho, señala que al haberse determinado en el Auto de
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que en mérito a los
- CONSIDERANDO II: Que conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 467/2013, de 9 de octubre
- El artículo 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición,
- El supuesto previsto en la norma citada precedentemente, no se adecua al caso concreto en
- En el caso presente, la asegurada dejó la actividad remunerada en el mes de diciembre
- En relación con lo anterior, debe tenerse presente que la administración se encuentra al servicio
- Presentada la solicitud de calificación de renta de vejez en el caso en estudio el
- Asimismo, se debe considerar que desde la presentación de la solicitud, hasta la emisión de
- En las condiciones señaladas, han transcurrido, desde la presentación de la solicitud por la interesada,
- La disposición citada, tiene relación con las funciones y atribuciones del SENASIR, lo que no
- Que, las normas invocadas por el recurrente se encuentran orientadas únicamente a buscar la justificación
- Este Supremo Tribunal, ha reiterado invariablemente, como se encuentra establecido por la jurisprudencia, que en
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
