Más adelante, el SENASIR interpuso el recurso de casación en la forma de fojas 216
Más adelante, el SENASIR interpuso el recurso de casación en la forma de fojas 216 a 217 y vuelta, solicitando la anulación del Auto de Vista Nº 188, por violación de formas esenciales del proceso, así como por memorial de fojas 225 solicitó al Tribunal de Apelación, complementación y enmienda del referido Auto de Vista, complementación y enmienda que fue resuelta por Auto de 30 de abril de 2010 (fojas 226), corrigiendo el error consignado respecto de la Resolución de Calificación de Renta, aclarando que la misma corresponde al Nº 0004078 y aclara que la Renta Única de Vejez, debe comprender la liquidación por los aportes de Renta Básica y Complementaria, desde el mes siguiente a la presentación de su documentación y por memorial de fojas 229 y vuelta, ratifica el memorial de fojas 216 a 217 por el que interpuso recurso de casación en la forma, el que fue respondido por memorial de fojas 239 y vuelta
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio
- En virtud de lo señalado precedentemente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional
- Posteriormente, por memorial de fojas 172 y vuelta, la asegurada interpuso recurso de apelación de
- Más adelante, el SENASIR interpuso el recurso de casación en la forma de fojas 216
- De acuerdo con los antecedentes relacionados, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- En cumplimiento del Auto Supremo señalado en el párrafo anterior, la Sala Social y Administrativa
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por el
- Luego, en la fundamentación de derecho, señala que al haberse determinado en el Auto de
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que en mérito a los
- CONSIDERANDO II: Que conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 467/2013, de 9 de octubre
- El artículo 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición,
- El supuesto previsto en la norma citada precedentemente, no se adecua al caso concreto en
- En el caso presente, la asegurada dejó la actividad remunerada en el mes de diciembre
- En relación con lo anterior, debe tenerse presente que la administración se encuentra al servicio
- Presentada la solicitud de calificación de renta de vejez en el caso en estudio el
- Asimismo, se debe considerar que desde la presentación de la solicitud, hasta la emisión de
- En las condiciones señaladas, han transcurrido, desde la presentación de la solicitud por la interesada,
- La disposición citada, tiene relación con las funciones y atribuciones del SENASIR, lo que no
- Que, las normas invocadas por el recurrente se encuentran orientadas únicamente a buscar la justificación
- Este Supremo Tribunal, ha reiterado invariablemente, como se encuentra establecido por la jurisprudencia, que en
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
