Auto Supremo AS/0127/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2013

Fecha: 02-Dic-2013

La disposición citada, tiene relación con las funciones y atribuciones del SENASIR, lo que no

Respecto de la revisión de las rentas en curso de pago, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, establece: “El SENASIR cumplirá con la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, iniciando la revisión con el listado de casos registrados en la base de datos que entregará la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo. A este efecto, el SENASIR deberá aplicar lo dispuesto por el Artículo 198 del Código de Seguridad Social - Ley de 14 de diciembre de 1957 y, por los Artículos 423 y 477 del Decreto Supremo Nº 05315 de 30 de septiembre de 1959 - Reglamento del Código de Seguridad Social.”
La disposición citada, tiene relación con las funciones y atribuciones del SENASIR, lo que no es motivo de controversia; no obstante, es también deber de esta institución cumplir con los principios y postulados que informan y sustentan el desarrollo de la gestión en el ámbito de la seguridad social, como es en el presente caso, el principio de oportunidad