Auto Supremo AS/0127/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2013

Fecha: 02-Dic-2013

El artículo 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición,

El artículo 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.0.087 de 21 de julio de 1997, dispone: “La persona que, al 1 de mayo de 1997, llegue a las edades exigidas por el seguro de vejez, sin haber cumplido mínimo de ciento ochenta (180) cotizaciones dentro del régimen complementario, pero estuviera cesante a esa fecha y tuviera acreditadas cuando menos veinticuatro (24) cotizaciones a dicho régimen, seis (6) de las cuales estén comprendidas en los últimos doce (12) meses, anteriores al cumplimiento de la edad de vejez, se le concederá, en sustitución de la renta, el correspondiente pago global. La cuantía del pago global complementario se otorgará de conformidad el inciso c) del artículo 23 del presente Manual.” (sic)