Auto Supremo AS/0127/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2013

Fecha: 02-Dic-2013

En el caso presente, la asegurada dejó la actividad remunerada en el mes de diciembre

Por otra parte, el propio SENASIR plantea una contradicción en la interposición de su recurso, al alegar que el artículo 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, fuera concordante con el artículo 74 del mismo compilado, sin que así sea, pues este último dispone: “La renta de vejez básica y complementaria se otorgará a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador de la actividad laboral asegurada, siguiendo el principio de continuidad entre salario y renta, siempre que el asegurado hubiese iniciado el trámite correspondiente dentro del año siguiente al de su retiro. Caso contrario, dicha prestación será otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen.”
En el caso presente, la asegurada dejó la actividad remunerada en el mes de diciembre de 1989 y presentó su solicitud de calificación de renta, el 17 de noviembre de 1998, es decir, 9 años y 11 meses después; en este sentido, en aplicación del artículo citado en el párrafo anterior, corresponde la determinación de inicio del período correspondiente al pago a favor de la asegurada, a partir del mes siguiente de la fecha de presentación de la solicitud, esto significa, según determinó el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado, a partir del mes de diciembre de 1998, a diferencia de lo determinado en la Resolución Nº 0004078, que establece como fecha de inicio de pago de la renta de vejez, el mes de abril de 2007, pues recién en el mes de marzo de dicha gestión la interesada hubiera completado la presentación de su documentación