En el caso presente, la asegurada dejó la actividad remunerada en el mes de diciembre
Por otra parte, el propio SENASIR plantea una contradicción en la interposición de su recurso, al alegar que el artículo 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, fuera concordante con el artículo 74 del mismo compilado, sin que así sea, pues este último dispone: “La renta de vejez básica y complementaria se otorgará a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador de la actividad laboral asegurada, siguiendo el principio de continuidad entre salario y renta, siempre que el asegurado hubiese iniciado el trámite correspondiente dentro del año siguiente al de su retiro. Caso contrario, dicha prestación será otorgada a partir del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen.”
En el caso presente, la asegurada dejó la actividad remunerada en el mes de diciembre de 1989 y presentó su solicitud de calificación de renta, el 17 de noviembre de 1998, es decir, 9 años y 11 meses después; en este sentido, en aplicación del artículo citado en el párrafo anterior, corresponde la determinación de inicio del período correspondiente al pago a favor de la asegurada, a partir del mes siguiente de la fecha de presentación de la solicitud, esto significa, según determinó el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado, a partir del mes de diciembre de 1998, a diferencia de lo determinado en la Resolución Nº 0004078, que establece como fecha de inicio de pago de la renta de vejez, el mes de abril de 2007, pues recién en el mes de marzo de dicha gestión la interesada hubiera completado la presentación de su documentación
En el caso presente, la asegurada dejó la actividad remunerada en el mes de diciembre de 1989 y presentó su solicitud de calificación de renta, el 17 de noviembre de 1998, es decir, 9 años y 11 meses después; en este sentido, en aplicación del artículo citado en el párrafo anterior, corresponde la determinación de inicio del período correspondiente al pago a favor de la asegurada, a partir del mes siguiente de la fecha de presentación de la solicitud, esto significa, según determinó el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado, a partir del mes de diciembre de 1998, a diferencia de lo determinado en la Resolución Nº 0004078, que establece como fecha de inicio de pago de la renta de vejez, el mes de abril de 2007, pues recién en el mes de marzo de dicha gestión la interesada hubiera completado la presentación de su documentación
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio
- En virtud de lo señalado precedentemente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional
- Posteriormente, por memorial de fojas 172 y vuelta, la asegurada interpuso recurso de apelación de
- Más adelante, el SENASIR interpuso el recurso de casación en la forma de fojas 216
- De acuerdo con los antecedentes relacionados, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- En cumplimiento del Auto Supremo señalado en el párrafo anterior, la Sala Social y Administrativa
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por el
- Luego, en la fundamentación de derecho, señala que al haberse determinado en el Auto de
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que en mérito a los
- CONSIDERANDO II: Que conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 467/2013, de 9 de octubre
- El artículo 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición,
- El supuesto previsto en la norma citada precedentemente, no se adecua al caso concreto en
- En el caso presente, la asegurada dejó la actividad remunerada en el mes de diciembre
- En relación con lo anterior, debe tenerse presente que la administración se encuentra al servicio
- Presentada la solicitud de calificación de renta de vejez en el caso en estudio el
- Asimismo, se debe considerar que desde la presentación de la solicitud, hasta la emisión de
- En las condiciones señaladas, han transcurrido, desde la presentación de la solicitud por la interesada,
- La disposición citada, tiene relación con las funciones y atribuciones del SENASIR, lo que no
- Que, las normas invocadas por el recurrente se encuentran orientadas únicamente a buscar la justificación
- Este Supremo Tribunal, ha reiterado invariablemente, como se encuentra establecido por la jurisprudencia, que en
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
