Auto Supremo AS/0127/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Que, las normas invocadas por el recurrente se encuentran orientadas únicamente a buscar la justificación

Finalmente, el artículo 423 del Código de Seguridad Social, textualmente refiere que: “Todos los documentos originales entregados por el asegurado y sus beneficiarios quedarán archivados en el Registro Central de la Caja, constituyendo plena y única prueba para el reconocimiento del derecho a cualquiera de las prestaciones del Código. En caso que de acuerdo al artículo anterior, se hubiese presentado una Declaración Jurada en la imposibilidad de entregar un Certificado, ésta constituirá plena y única prueba aunque posteriormente, a momento de acogerse a una prestación de la Seguridad Social, se presentare el Certificado original.”
Que, las normas invocadas por el recurrente se encuentran orientadas únicamente a buscar la justificación de las medidas adoptadas en el desarrollo del proceso administrativo en ejercicio de la potestad que tiene en cuanto a la calificación de rentas en el sistema de reparto, mas no en cuanto a la esencia del derecho reclamado; de otro lado, si bien en el recurso se citan normas legales y administrativas, no se expresa la necesaria fundamentación ni el enlace o nexo causal entre la realidad fáctica y la aplicación del derecho. En el presente caso, el memorial del recurso se halla constreñido a transcribir una sección del texto de la parte dispositiva del Auto de Vista impugnado y el texto de los artículos 27 y 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de 21 de julio de 1997. En otras palabras, el recurrente olvidó que el motivo de la litis es el reconocimiento del derecho de Nelly Pinto Elías a la percepción de una renta y no las atribuciones y competencias del SENASIR