El supuesto previsto en la norma citada precedentemente, no se adecua al caso concreto en
El supuesto previsto en la norma citada precedentemente, no se adecua al caso concreto en análisis, pues la asegurada, el 1 de mayo de 1997, contaba con 49 años de edad, por lo que a la fecha mencionada no llegó a la edad exigida por el seguro de vejez, pero además, los juzgadores de instancia determinaron que la misma contaba con 184 cotizaciones al mes de diciembre de 1989 cuando cesó en la actividad remunerada, es decir, que estuvo cesante al 1 de mayo de 1997 y tenía acreditadas más de 24 cotizaciones al régimen complementario, pero las mismas no se encontraban comprendidas dentro de los doce meses anteriores al cumplimiento de la edad de vejez, sino que la última cotización se había cumplido 9 años antes, en diciembre de 1989
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio
- En virtud de lo señalado precedentemente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional
- Posteriormente, por memorial de fojas 172 y vuelta, la asegurada interpuso recurso de apelación de
- Más adelante, el SENASIR interpuso el recurso de casación en la forma de fojas 216
- De acuerdo con los antecedentes relacionados, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- En cumplimiento del Auto Supremo señalado en el párrafo anterior, la Sala Social y Administrativa
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por el
- Luego, en la fundamentación de derecho, señala que al haberse determinado en el Auto de
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que en mérito a los
- CONSIDERANDO II: Que conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 467/2013, de 9 de octubre
- El artículo 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición,
- El supuesto previsto en la norma citada precedentemente, no se adecua al caso concreto en
- En el caso presente, la asegurada dejó la actividad remunerada en el mes de diciembre
- En relación con lo anterior, debe tenerse presente que la administración se encuentra al servicio
- Presentada la solicitud de calificación de renta de vejez en el caso en estudio el
- Asimismo, se debe considerar que desde la presentación de la solicitud, hasta la emisión de
- En las condiciones señaladas, han transcurrido, desde la presentación de la solicitud por la interesada,
- La disposición citada, tiene relación con las funciones y atribuciones del SENASIR, lo que no
- Que, las normas invocadas por el recurrente se encuentran orientadas únicamente a buscar la justificación
- Este Supremo Tribunal, ha reiterado invariablemente, como se encuentra establecido por la jurisprudencia, que en
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
