Auto Supremo AS/0127/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2013

Fecha: 02-Dic-2013

El supuesto previsto en la norma citada precedentemente, no se adecua al caso concreto en

El supuesto previsto en la norma citada precedentemente, no se adecua al caso concreto en análisis, pues la asegurada, el 1 de mayo de 1997, contaba con 49 años de edad, por lo que a la fecha mencionada no llegó a la edad exigida por el seguro de vejez, pero además, los juzgadores de instancia determinaron que la misma contaba con 184 cotizaciones al mes de diciembre de 1989 cuando cesó en la actividad remunerada, es decir, que estuvo cesante al 1 de mayo de 1997 y tenía acreditadas más de 24 cotizaciones al régimen complementario, pero las mismas no se encontraban comprendidas dentro de los doce meses anteriores al cumplimiento de la edad de vejez, sino que la última cotización se había cumplido 9 años antes, en diciembre de 1989