En virtud de lo señalado precedentemente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional
Interpuesto el Recurso de Reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), pronunció la Resolución Nº 480/07 de 30 de marzo de 2007 (fojas 174 a 176), por la que resolvió REVOCAR la Resolución Nº 000800 de 31 de enero de 2006, disponiendo “…otorgar Renta Básica de Vejez con reducción de edad, a partir de abril de 2007, desestimándose la Renta Complementaria con reducción de edad así como el Pago Global Complementario con reducción de edad en aplicación de la R.M. 266 de 25/05/05 y los Arts. 477, 471, 539 del R.C.S.S.”
En virtud de lo señalado precedentemente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución de Calificación de Renta de Vejez Nº 0004078 de 9 de mayo de 2007 (fojas 120), otorgando Renta Básica de Vejez con reducción de edad a favor de Nelly Pinto Elías, en el equivalente del 30% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 525,- incluida la nivelación, pagadera a partir de abril de 2007
En virtud de lo señalado precedentemente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución de Calificación de Renta de Vejez Nº 0004078 de 9 de mayo de 2007 (fojas 120), otorgando Renta Básica de Vejez con reducción de edad a favor de Nelly Pinto Elías, en el equivalente del 30% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 525,- incluida la nivelación, pagadera a partir de abril de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio
- En virtud de lo señalado precedentemente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional
- Posteriormente, por memorial de fojas 172 y vuelta, la asegurada interpuso recurso de apelación de
- Más adelante, el SENASIR interpuso el recurso de casación en la forma de fojas 216
- De acuerdo con los antecedentes relacionados, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- En cumplimiento del Auto Supremo señalado en el párrafo anterior, la Sala Social y Administrativa
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por el
- Luego, en la fundamentación de derecho, señala que al haberse determinado en el Auto de
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que en mérito a los
- CONSIDERANDO II: Que conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 467/2013, de 9 de octubre
- El artículo 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición,
- El supuesto previsto en la norma citada precedentemente, no se adecua al caso concreto en
- En el caso presente, la asegurada dejó la actividad remunerada en el mes de diciembre
- En relación con lo anterior, debe tenerse presente que la administración se encuentra al servicio
- Presentada la solicitud de calificación de renta de vejez en el caso en estudio el
- Asimismo, se debe considerar que desde la presentación de la solicitud, hasta la emisión de
- En las condiciones señaladas, han transcurrido, desde la presentación de la solicitud por la interesada,
- La disposición citada, tiene relación con las funciones y atribuciones del SENASIR, lo que no
- Que, las normas invocadas por el recurrente se encuentran orientadas únicamente a buscar la justificación
- Este Supremo Tribunal, ha reiterado invariablemente, como se encuentra establecido por la jurisprudencia, que en
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
