En cumplimiento del Auto Supremo señalado en el párrafo anterior, la Sala Social y Administrativa
En cumplimiento del Auto Supremo señalado en el párrafo anterior, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 201/2011 de 31 de mayo de 2011, por el que REVOCÓ en parte las Resoluciones Nº 0004078 de Calificación de Renta y Nº 480/07 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, ordenando calificar y reconocer a favor de Nelly Pinto Elías, Renta Complementaria de Vejez con reducción de edad, en base a 184 cotizaciones y sea a partir de diciembre de 1998, recálculo de la Renta Básica de Vejez considerándose 214 aportaciones a partir de diciembre de 1998, para posteriormente fusionarse como Renta Única de Vejez con reducción de edad, tomando en cuenta como fecha de nacimiento el 28 de marzo de 1948, debiendo devolverse los descuentos del Pago de Renta Anticipada (PRA) por los meses de mayo y junio de 2006, por no haberse demostrado en el proceso que la interesada haya cobrado dichas prestaciones. Sin costas, en aplicación de la Ley Nº 1178
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio
- En virtud de lo señalado precedentemente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional
- Posteriormente, por memorial de fojas 172 y vuelta, la asegurada interpuso recurso de apelación de
- Más adelante, el SENASIR interpuso el recurso de casación en la forma de fojas 216
- De acuerdo con los antecedentes relacionados, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- En cumplimiento del Auto Supremo señalado en el párrafo anterior, la Sala Social y Administrativa
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por el
- Luego, en la fundamentación de derecho, señala que al haberse determinado en el Auto de
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que en mérito a los
- CONSIDERANDO II: Que conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 467/2013, de 9 de octubre
- El artículo 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición,
- El supuesto previsto en la norma citada precedentemente, no se adecua al caso concreto en
- En el caso presente, la asegurada dejó la actividad remunerada en el mes de diciembre
- En relación con lo anterior, debe tenerse presente que la administración se encuentra al servicio
- Presentada la solicitud de calificación de renta de vejez en el caso en estudio el
- Asimismo, se debe considerar que desde la presentación de la solicitud, hasta la emisión de
- En las condiciones señaladas, han transcurrido, desde la presentación de la solicitud por la interesada,
- La disposición citada, tiene relación con las funciones y atribuciones del SENASIR, lo que no
- Que, las normas invocadas por el recurrente se encuentran orientadas únicamente a buscar la justificación
- Este Supremo Tribunal, ha reiterado invariablemente, como se encuentra establecido por la jurisprudencia, que en
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
