Auto Supremo AS/0127/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2013

Fecha: 02-Dic-2013

Luego, en la fundamentación de derecho, señala que al haberse determinado en el Auto de

Luego, en la fundamentación de derecho, señala que al haberse determinado en el Auto de Vista recurrido debe calificarse Renta Complementaria de Vejez con reducción de edad, en base a 184 cotizaciones a partir del mes de diciembre de 1998 y el recálculo de la Renta Básica de Vejez considerándose 214 aportaciones a partir de diciembre de 1998, el Tribunal de Alzada contradice la disposición del artículo 27 del Manual de Rentas aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.0.087 de 21 de julio de 1997, transcribiendo a continuación su texto y expresando que se trata de un requisito que la impetrante no cumplió, pues a la fecha del último aporte, en diciembre de 1989, contaba con 41 años de edad. A continuación, cita el artículo 74 del mismo Manual, manifestando que en el caso de autos, consta a fojas 106 que mediante carta de 17 de enero de 2007, la asegurada cumplió con lo observado, habiendo presentado su documentación, el 13 de marzo de 2007. Añade que lo anterior, concuerda con las disposiciones contenidas en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y con el artículo 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social