Luego, en la fundamentación de derecho, señala que al haberse determinado en el Auto de
Luego, en la fundamentación de derecho, señala que al haberse determinado en el Auto de Vista recurrido debe calificarse Renta Complementaria de Vejez con reducción de edad, en base a 184 cotizaciones a partir del mes de diciembre de 1998 y el recálculo de la Renta Básica de Vejez considerándose 214 aportaciones a partir de diciembre de 1998, el Tribunal de Alzada contradice la disposición del artículo 27 del Manual de Rentas aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.0.087 de 21 de julio de 1997, transcribiendo a continuación su texto y expresando que se trata de un requisito que la impetrante no cumplió, pues a la fecha del último aporte, en diciembre de 1989, contaba con 41 años de edad. A continuación, cita el artículo 74 del mismo Manual, manifestando que en el caso de autos, consta a fojas 106 que mediante carta de 17 de enero de 2007, la asegurada cumplió con lo observado, habiendo presentado su documentación, el 13 de marzo de 2007. Añade que lo anterior, concuerda con las disposiciones contenidas en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005 y con el artículo 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio
- En virtud de lo señalado precedentemente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional
- Posteriormente, por memorial de fojas 172 y vuelta, la asegurada interpuso recurso de apelación de
- Más adelante, el SENASIR interpuso el recurso de casación en la forma de fojas 216
- De acuerdo con los antecedentes relacionados, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
- En cumplimiento del Auto Supremo señalado en el párrafo anterior, la Sala Social y Administrativa
- El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por el
- Luego, en la fundamentación de derecho, señala que al haberse determinado en el Auto de
- Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que en mérito a los
- CONSIDERANDO II: Que conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 467/2013, de 9 de octubre
- El artículo 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición,
- El supuesto previsto en la norma citada precedentemente, no se adecua al caso concreto en
- En el caso presente, la asegurada dejó la actividad remunerada en el mes de diciembre
- En relación con lo anterior, debe tenerse presente que la administración se encuentra al servicio
- Presentada la solicitud de calificación de renta de vejez en el caso en estudio el
- Asimismo, se debe considerar que desde la presentación de la solicitud, hasta la emisión de
- En las condiciones señaladas, han transcurrido, desde la presentación de la solicitud por la interesada,
- La disposición citada, tiene relación con las funciones y atribuciones del SENASIR, lo que no
- Que, las normas invocadas por el recurrente se encuentran orientadas únicamente a buscar la justificación
- Este Supremo Tribunal, ha reiterado invariablemente, como se encuentra establecido por la jurisprudencia, que en
- Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
