1) Previa referencia a que el Ministerio Público y la parte civil,
1) Previa referencia a que el Ministerio Público y la parte civil, no cumplieron con el deber de probar la existencia objetiva material del hecho acusado y su participación o autoría; que su inocencia se mantuvo firme al haberse probado que con la acusadora particular sostuvieron una relación sexual de mutuo acuerdo y consensuada; y, que las partes que asistieron al proceso quedaron conforme con los términos y fundamentos de la Sentencia de 31 de julio de 2012; afirma que, no obstante lo extemporáneo del recurso de apelación restringida formulado por la CASA DE LA MUJER, se pronunció el Auto de Vista 61 de 5 de agosto de 2013, declarando procedente el recurso, vulnerando así preceptos legales y principios fundamentales, con infracciones sustantivas y adjetivas penales. Agrega que, por disposición de los arts. 394, 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sólo procede el recurso de apelación restringida en los casos expresamente establecidos por la ley, que el recurso de fs. 932 a 933 vta., no cumple con esas condiciones, por lo que debió ser declarado inadmisible
- Los memoriales presentados por Leonardo Montenegro Flores (fs
- De los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, Silvia Noelia Caballero Osinaga, presentó recurso de apelación restringida (fs
- c)Contra el Auto de Vista 61 de 5 de agosto, los imputados presentaron recursos de
- II.1. Recurso de casación de Leonardo Montenegro Flores
- 1) Previa referencia a que el Ministerio Público y la parte civil,
- 2) Enfatizando previamente que durante el juicio se aplicó de manera correcta la
- En un “OTROSI”, cita los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005; 554
- grado de participación o el grado de autoría de cada uno de los partícipes; para
- 2) El segundo motivo descrito en el acápite II
- 3) El tercer motivo denominado “Falta de fundamentación del auto de vista
- Pide se declare: “…ADMISIBLE y PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN revocando el auto de vista
- 1) En el primer motivo, desarrollado en el parágrafo II
- En el apartado denominado: “DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO SE APLICÓ DE MANERA CORRECTA LA
- Finaliza con el acápite IV “INTERPRETACIÓN Y VALORACION CONJUNTA Y ARMONICA REALIZADA POR EL TRIBUNAL
- de los hechos y la culpabilidad de mi persona como acusado”(sic), donde señala que, el
- En el apartado “VIII
- Finalmente en el motivo denominado “inobservancia de la Ley Penal Sustantiva”, refiere que: “Por otro
- Con ese antecedente, pide se declare la contradicción del Auto de Vista impugnado, dejando sin
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- IV.1. Del recurso de casación de Leonardo Montenegro Flores
- En estas condiciones no corresponde ingresar a analizar el pretendido recurso de casación, pues ello
- IV.2. Del recurso de Junior Andrés Castellón Gonzales
- En similar situación que el anterior recurso, se encuentra el formulado por el imputado Junior
- Esta conclusión emerge de la revisión de los tres motivos denominados: “Revalorización ilegal de la
- estableciendo la culpabilidad de los encausados, violentando principios y garantías fundamentales
- En el tercer motivo, el recurrente identifica tres temáticas: La primera referida a la “Revalorización
- Por último, se deja constancia que el Auto Supremo 437 de 15 de octubre de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
