Esta conclusión emerge de la revisión de los tres motivos denominados: “Revalorización ilegal de la
Esta conclusión emerge de la revisión de los tres motivos denominados: “Revalorización ilegal de la prueba y apreciación subjetiva de los hechos y la culpabilidad de mi persona como acusado” (sic); “Vulneración al principio de inocencia y el principio de la libre valoración de la prueba y al derecho a la defensa” (sic), y “Falta de fundamentación del auto de vista y errónea aplicación de la parte general del derecho penal sustantivo” (sic); que fueron planteados en el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 25 de 22 de marzo de 2013, en el que también se citaron como precedentes los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, 424 de 20 de octubre de 2006, 001/2013 de 2 de enero de 2013, 525 de 20 de septiembre de 2004, 251 de 22 de julio de 2005, 104 de 20 de febrero de 2004, 131 de 31 de enero de 2007, 215 de 28 de junio de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 66 de 27 de enero de 2006 y 437 de 24 de agosto de 2007, sin precisar ni identificar la posible contradicción que existiría entre el último Auto de Vista 61 de 5 de agosto de 2013 con las citadas resoluciones. Las incongruencias identificadas, imposibilitan que este Tribunal pueda abrir su competencia para examinar este recurso, por no ser posible realizar la labor encomendada por el art. 419 del CPP, correspondiendo sea declarado inadmisible
- Los memoriales presentados por Leonardo Montenegro Flores (fs
- De los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, Silvia Noelia Caballero Osinaga, presentó recurso de apelación restringida (fs
- c)Contra el Auto de Vista 61 de 5 de agosto, los imputados presentaron recursos de
- II.1. Recurso de casación de Leonardo Montenegro Flores
- 1) Previa referencia a que el Ministerio Público y la parte civil,
- 2) Enfatizando previamente que durante el juicio se aplicó de manera correcta la
- En un “OTROSI”, cita los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005; 554
- grado de participación o el grado de autoría de cada uno de los partícipes; para
- 2) El segundo motivo descrito en el acápite II
- 3) El tercer motivo denominado “Falta de fundamentación del auto de vista
- Pide se declare: “…ADMISIBLE y PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN revocando el auto de vista
- 1) En el primer motivo, desarrollado en el parágrafo II
- En el apartado denominado: “DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO SE APLICÓ DE MANERA CORRECTA LA
- Finaliza con el acápite IV “INTERPRETACIÓN Y VALORACION CONJUNTA Y ARMONICA REALIZADA POR EL TRIBUNAL
- de los hechos y la culpabilidad de mi persona como acusado”(sic), donde señala que, el
- En el apartado “VIII
- Finalmente en el motivo denominado “inobservancia de la Ley Penal Sustantiva”, refiere que: “Por otro
- Con ese antecedente, pide se declare la contradicción del Auto de Vista impugnado, dejando sin
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- IV.1. Del recurso de casación de Leonardo Montenegro Flores
- En estas condiciones no corresponde ingresar a analizar el pretendido recurso de casación, pues ello
- IV.2. Del recurso de Junior Andrés Castellón Gonzales
- En similar situación que el anterior recurso, se encuentra el formulado por el imputado Junior
- Esta conclusión emerge de la revisión de los tres motivos denominados: “Revalorización ilegal de la
- estableciendo la culpabilidad de los encausados, violentando principios y garantías fundamentales
- En el tercer motivo, el recurrente identifica tres temáticas: La primera referida a la “Revalorización
- Por último, se deja constancia que el Auto Supremo 437 de 15 de octubre de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
