Auto Supremo AS/0315/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2013-RA

Fecha: 04-Dic-2013

Regístrese, hágase saber y cúmplase.


POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación formulados por Leonardo Montenegro Flores y Junior Andrés Castellón Gonzales, cursante a fs. 1111 a 1119 y fs. 1121 a 1125 respectivamente, y ADMISIBLE el recurso interpuesto por Cristian Moreno Osorio, únicamente respecto al segundo motivo y a la segunda temática del tercer motivo identificados en el acápite II.3. inc. 2) y 3) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 61 de 5 de agosto de 2013 y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.