de los hechos y la culpabilidad de mi persona como acusado”(sic), donde señala que, el
2)Como segundo motivo, reitera que, el Ministerio Público y la acusación particular, no probaron la existencia objetiva del hecho acusado ni su presunta participación, por ello se dictó Sentencia absolutoria, que impugnada mediante el recurso de apelación restringida motivó el primer Auto de Vista que anuló el juicio, Resolución que fue dejada sin efecto por el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio. Seguidamente, el recurrente transcribiendo parte del Auto Supremo citado, concluye en el acápite VI.3, que el nuevo Auto de Vista, debió limitarse a verificar si los recursos interpuestos cumplían los requisitos de forma y plazos, luego verificar si en la Sentencia impugnada existió error en la apreciación y valoración de la prueba y/o error en la aplicación de la ley sustantiva con relación a la prueba. Finaliza afirmando que, en el caso de autos no hubiera sido cumplido, pues se encuentra nuevamente con un Auto de Vista, que vuelve a revalorizar prueba y a establecer la culpabilidad en los encausados.
Reitera que, no obstante las directrices establecidas en el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, por el Auto de Vista 61 de 5 de agosto de 2013, se consideró un recurso de apelación interpuesto fuera de toda norma procesal, para nuevamente revalorizar la prueba violentando principios y garantías fundamentales; y, disponerse la nulidad del juicio, inclusive declarando a los imputados autores de los ilícitos acusados.
3)En el tercer motivo del recurso de casación, el recurrente comienza con el título: “HECHOS CONCRETOS GENERADORES DEL RECURSO, POR ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY”(sic); donde hace referencia a los antecedentes del proceso, desde la Sentencia hasta el Auto de Vista hoy impugnado, haciendo hincapié que el Auto de Vista debió declarar inadmisibles e improcedentes todos los recursos de apelación planteados, para posteriormente en el acápite VIII “RECURSO DE CASACIÓN POR HECHOS Y ACTOS CONTRARIOS A PRECEDENTES CONTRADICTORIOS” (sic); identificar en el apartado “VIII.1.”, el motivo “Re-valorización ilegal de la prueba y apreciación subjetiva
de los hechos y la culpabilidad de mi persona como acusado”(sic), donde señala que, el Auto de Vista impugnado, al realizar una apreciación subjetiva de los hechos y establecer la culpabilidad de su persona, violó el principio de inocencia e ingresó a la labor prohibida de revalorizar la prueba, contraviniendo la doctrina establecida por el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005
- Los memoriales presentados por Leonardo Montenegro Flores (fs
- De los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, Silvia Noelia Caballero Osinaga, presentó recurso de apelación restringida (fs
- c)Contra el Auto de Vista 61 de 5 de agosto, los imputados presentaron recursos de
- II.1. Recurso de casación de Leonardo Montenegro Flores
- 1) Previa referencia a que el Ministerio Público y la parte civil,
- 2) Enfatizando previamente que durante el juicio se aplicó de manera correcta la
- En un “OTROSI”, cita los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005; 554
- grado de participación o el grado de autoría de cada uno de los partícipes; para
- 2) El segundo motivo descrito en el acápite II
- 3) El tercer motivo denominado “Falta de fundamentación del auto de vista
- Pide se declare: “…ADMISIBLE y PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN revocando el auto de vista
- 1) En el primer motivo, desarrollado en el parágrafo II
- En el apartado denominado: “DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO SE APLICÓ DE MANERA CORRECTA LA
- Finaliza con el acápite IV “INTERPRETACIÓN Y VALORACION CONJUNTA Y ARMONICA REALIZADA POR EL TRIBUNAL
- de los hechos y la culpabilidad de mi persona como acusado”(sic), donde señala que, el
- En el apartado “VIII
- Finalmente en el motivo denominado “inobservancia de la Ley Penal Sustantiva”, refiere que: “Por otro
- Con ese antecedente, pide se declare la contradicción del Auto de Vista impugnado, dejando sin
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- IV.1. Del recurso de casación de Leonardo Montenegro Flores
- En estas condiciones no corresponde ingresar a analizar el pretendido recurso de casación, pues ello
- IV.2. Del recurso de Junior Andrés Castellón Gonzales
- En similar situación que el anterior recurso, se encuentra el formulado por el imputado Junior
- Esta conclusión emerge de la revisión de los tres motivos denominados: “Revalorización ilegal de la
- estableciendo la culpabilidad de los encausados, violentando principios y garantías fundamentales
- En el tercer motivo, el recurrente identifica tres temáticas: La primera referida a la “Revalorización
- Por último, se deja constancia que el Auto Supremo 437 de 15 de octubre de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
