Auto Supremo AS/0315/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2013-RA

Fecha: 04-Dic-2013

de los hechos y la culpabilidad de mi persona como acusado”(sic), donde señala que, el


2)Como segundo motivo, reitera que, el Ministerio Público y la acusación particular, no probaron la existencia objetiva del hecho acusado ni su presunta participación, por ello se dictó Sentencia absolutoria, que impugnada mediante el recurso de apelación restringida motivó el primer Auto de Vista que anuló el juicio, Resolución que fue dejada sin efecto por el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio. Seguidamente, el recurrente transcribiendo parte del Auto Supremo citado, concluye en el acápite VI.3, que el nuevo Auto de Vista, debió limitarse a verificar si los recursos interpuestos cumplían los requisitos de forma y plazos, luego verificar si en la Sentencia impugnada existió error en la apreciación y valoración de la prueba y/o error en la aplicación de la ley sustantiva con relación a la prueba. Finaliza afirmando que, en el caso de autos no hubiera sido cumplido, pues se encuentra nuevamente con un Auto de Vista, que vuelve a revalorizar prueba y a establecer la culpabilidad en los encausados.

Reitera que, no obstante las directrices establecidas en el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, por el Auto de Vista 61 de 5 de agosto de 2013, se consideró un recurso de apelación interpuesto fuera de toda norma procesal, para nuevamente revalorizar la prueba violentando principios y garantías fundamentales; y, disponerse la nulidad del juicio, inclusive declarando a los imputados autores de los ilícitos acusados.

3)En el tercer motivo del recurso de casación, el recurrente comienza con el título: “HECHOS CONCRETOS GENERADORES DEL RECURSO, POR ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY”(sic); donde hace referencia a los antecedentes del proceso, desde la Sentencia hasta el Auto de Vista hoy impugnado, haciendo hincapié que el Auto de Vista debió declarar inadmisibles e improcedentes todos los recursos de apelación planteados, para posteriormente en el acápite VIII “RECURSO DE CASACIÓN POR HECHOS Y ACTOS CONTRARIOS A PRECEDENTES CONTRADICTORIOS” (sic); identificar en el apartado “VIII.1.”, el motivo “Re-valorización ilegal de la prueba y apreciación subjetiva


de los hechos y la culpabilidad de mi persona como acusado”(sic), donde señala que, el Auto de Vista impugnado, al realizar una apreciación subjetiva de los hechos y establecer la culpabilidad de su persona, violó el principio de inocencia e ingresó a la labor prohibida de revalorizar la prueba, contraviniendo la doctrina establecida por el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005