estableciendo la culpabilidad de los encausados, violentando principios y garantías fundamentales
IV.3. Del recurso de Cristian Moreno Osorio.
Respecto a este recurso de casación, se tiene que en el primer motivo, el recurrente olvidando cumplir con los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, se limita a describir antecedentes del proceso, propugnar los fundamentos de la Sentencia, cuestionar la forma de interposición del recurso de apelación restringida por parte de la víctima y a exteriorizar su disconformidad con el Auto de Vista impugnado; en esa virtud, no existiendo posibilidad de realizar la labor de contraste, este motivo no puede ser analizado en el fondo del recurso.
En el Segundo motivo, precisa que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista 61 de 5 de agosto de 2013, no cumplió con la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, porque volvió a revalorizar la prueba
estableciendo la culpabilidad de los encausados, violentando principios y garantías fundamentales. Estando precisada la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo invocado, referente al incumplimiento de la doctrina legal aplicable establecida en el precedente, corresponde ingresar al análisis de fondo del presente motivo
- Los memoriales presentados por Leonardo Montenegro Flores (fs
- De los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, Silvia Noelia Caballero Osinaga, presentó recurso de apelación restringida (fs
- c)Contra el Auto de Vista 61 de 5 de agosto, los imputados presentaron recursos de
- II.1. Recurso de casación de Leonardo Montenegro Flores
- 1) Previa referencia a que el Ministerio Público y la parte civil,
- 2) Enfatizando previamente que durante el juicio se aplicó de manera correcta la
- En un “OTROSI”, cita los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005; 554
- grado de participación o el grado de autoría de cada uno de los partícipes; para
- 2) El segundo motivo descrito en el acápite II
- 3) El tercer motivo denominado “Falta de fundamentación del auto de vista
- Pide se declare: “…ADMISIBLE y PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN revocando el auto de vista
- 1) En el primer motivo, desarrollado en el parágrafo II
- En el apartado denominado: “DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO SE APLICÓ DE MANERA CORRECTA LA
- Finaliza con el acápite IV “INTERPRETACIÓN Y VALORACION CONJUNTA Y ARMONICA REALIZADA POR EL TRIBUNAL
- de los hechos y la culpabilidad de mi persona como acusado”(sic), donde señala que, el
- En el apartado “VIII
- Finalmente en el motivo denominado “inobservancia de la Ley Penal Sustantiva”, refiere que: “Por otro
- Con ese antecedente, pide se declare la contradicción del Auto de Vista impugnado, dejando sin
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- IV.1. Del recurso de casación de Leonardo Montenegro Flores
- En estas condiciones no corresponde ingresar a analizar el pretendido recurso de casación, pues ello
- IV.2. Del recurso de Junior Andrés Castellón Gonzales
- En similar situación que el anterior recurso, se encuentra el formulado por el imputado Junior
- Esta conclusión emerge de la revisión de los tres motivos denominados: “Revalorización ilegal de la
- estableciendo la culpabilidad de los encausados, violentando principios y garantías fundamentales
- En el tercer motivo, el recurrente identifica tres temáticas: La primera referida a la “Revalorización
- Por último, se deja constancia que el Auto Supremo 437 de 15 de octubre de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
