Auto Supremo AS/0315/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2013-RA

Fecha: 04-Dic-2013

Finalmente en el motivo denominado “inobservancia de la Ley Penal Sustantiva”, refiere que: “Por otro


Finalmente en el motivo denominado “inobservancia de la Ley Penal Sustantiva”, refiere que: “Por otro lado, con referencia a la calificación del tipo penal, así como al grado de participación en los supuestos ilícitos que señala el Auto de Vista 61/13 (…) también cabe pedir la aplicación como precedente contradictorio del Auto Supremo Nº 001/2013, del 02 de enero de 2013, en razón de la inobservancia de la ley sustantiva MATERIALIZADA EN UNA DOBLE Y EQUIVOCADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y ERRÓNEA APRECIACIÓN SUBJETIVA DE LOS HECHOS, así como también, los precedentes contradictorios establecidos en los Autos Supremos No 525 de 20 de septiembre de 2004; No 251 de 22 de julio de 2005 y No 104 de 20 de febrero de 2004, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del C.P.P.” (sic); concluyendo que el Auto de Vista, vulneró el principio de libre valoración de la prueba y aplicó erróneamente la ley penal sustantiva, actos que corresponden exclusivamente al Tribunal o Juez de Sentencia, conforme al entendimiento asumido por el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007; relación subjetiva que constituye defecto absoluto conforme el Auto Supremo 215 de 26 de junio de 2006