En estas condiciones no corresponde ingresar a analizar el pretendido recurso de casación, pues ello
De los dos motivos extractados del memorial presentado por el referido imputado, se advierte que el recurrente desconociendo por completo la naturaleza del recurso de casación e ignorando los requisitos precisados por los arts. 416 y 417 del CPP, limitó su labor recursiva a transcribir inextenso su primer recurso de casación, por el que impugnó el Auto de Vista 25 de 22 de marzo de 2013, cambiando únicamente el número y la fecha del Auto de Vista; sin considerar que éste Tribunal Supremo de Justicia, ya se pronunció sobre las temáticas planteadas mediante el Auto Supremo 176/20132-RRC de 24 de junio, dejando sin efecto la resolución recurrida.
Prueba de la desidia con la que asumió la labor de interponer el recurso de casación, se encuentra en el otrosí del memorial, donde se repite la cita de los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, 554 de 1 de octubre de 2004, “200004 Sala Penal 2.212”; 308 de 25 de agosto del 2006 y 242 de 6 de julio de 2006 y Auto de Vista de 13 de octubre de 1997, con los mismos errores en su identificación y omitiendo precisar e identificar la contradicción entre la actual Resolución recurrida con las citadas resoluciones, sin que la carga procesal asignada por la ley quede cumplida con la mera mención de que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida invocó las citadas resoluciones como precedentes contradictorios.
En estas condiciones no corresponde ingresar a analizar el pretendido recurso de casación, pues ello implica forzar a este Tribunal a examinar y resolver cuestiones sobre las que ya se pronunció y asumió una posición; en esa virtud el presente recurso deviene en inadmisible
- Los memoriales presentados por Leonardo Montenegro Flores (fs
- De los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, Silvia Noelia Caballero Osinaga, presentó recurso de apelación restringida (fs
- c)Contra el Auto de Vista 61 de 5 de agosto, los imputados presentaron recursos de
- II.1. Recurso de casación de Leonardo Montenegro Flores
- 1) Previa referencia a que el Ministerio Público y la parte civil,
- 2) Enfatizando previamente que durante el juicio se aplicó de manera correcta la
- En un “OTROSI”, cita los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005; 554
- grado de participación o el grado de autoría de cada uno de los partícipes; para
- 2) El segundo motivo descrito en el acápite II
- 3) El tercer motivo denominado “Falta de fundamentación del auto de vista
- Pide se declare: “…ADMISIBLE y PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN revocando el auto de vista
- 1) En el primer motivo, desarrollado en el parágrafo II
- En el apartado denominado: “DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO SE APLICÓ DE MANERA CORRECTA LA
- Finaliza con el acápite IV “INTERPRETACIÓN Y VALORACION CONJUNTA Y ARMONICA REALIZADA POR EL TRIBUNAL
- de los hechos y la culpabilidad de mi persona como acusado”(sic), donde señala que, el
- En el apartado “VIII
- Finalmente en el motivo denominado “inobservancia de la Ley Penal Sustantiva”, refiere que: “Por otro
- Con ese antecedente, pide se declare la contradicción del Auto de Vista impugnado, dejando sin
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- IV.1. Del recurso de casación de Leonardo Montenegro Flores
- En estas condiciones no corresponde ingresar a analizar el pretendido recurso de casación, pues ello
- IV.2. Del recurso de Junior Andrés Castellón Gonzales
- En similar situación que el anterior recurso, se encuentra el formulado por el imputado Junior
- Esta conclusión emerge de la revisión de los tres motivos denominados: “Revalorización ilegal de la
- estableciendo la culpabilidad de los encausados, violentando principios y garantías fundamentales
- En el tercer motivo, el recurrente identifica tres temáticas: La primera referida a la “Revalorización
- Por último, se deja constancia que el Auto Supremo 437 de 15 de octubre de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
