Auto Supremo AS/0315/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2013-RA

Fecha: 04-Dic-2013

En estas condiciones no corresponde ingresar a analizar el pretendido recurso de casación, pues ello


De los dos motivos extractados del memorial presentado por el referido imputado, se advierte que el recurrente desconociendo por completo la naturaleza del recurso de casación e ignorando los requisitos precisados por los arts. 416 y 417 del CPP, limitó su labor recursiva a transcribir inextenso su primer recurso de casación, por el que impugnó el Auto de Vista 25 de 22 de marzo de 2013, cambiando únicamente el número y la fecha del Auto de Vista; sin considerar que éste Tribunal Supremo de Justicia, ya se pronunció sobre las temáticas planteadas mediante el Auto Supremo 176/20132-RRC de 24 de junio, dejando sin efecto la resolución recurrida.

Prueba de la desidia con la que asumió la labor de interponer el recurso de casación, se encuentra en el otrosí del memorial, donde se repite la cita de los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, 554 de 1 de octubre de 2004, “200004 Sala Penal 2.212”; 308 de 25 de agosto del 2006 y 242 de 6 de julio de 2006 y Auto de Vista de 13 de octubre de 1997, con los mismos errores en su identificación y omitiendo precisar e identificar la contradicción entre la actual Resolución recurrida con las citadas resoluciones, sin que la carga procesal asignada por la ley quede cumplida con la mera mención de que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida invocó las citadas resoluciones como precedentes contradictorios.

En estas condiciones no corresponde ingresar a analizar el pretendido recurso de casación, pues ello implica forzar a este Tribunal a examinar y resolver cuestiones sobre las que ya se pronunció y asumió una posición; en esa virtud el presente recurso deviene en inadmisible