Auto Supremo AS/0315/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2013-RA

Fecha: 04-Dic-2013

El art


En el “OTROSÍ PRIMERO”, invoca como precedentes los Autos Supremos: 384 de 26 de septiembre de 2005, 308 de 25 de agosto de 2006, 215 A-1 de 31 de mayo de 2006, 242-E de 13 de julio de 2006, 256-A de 6 de julio de 2006, 131/2007 de 31 de enero, 437/2007 de 24 de agosto, 384/2005 de 26 de septiembre y 437/2005 de 15 de octubre y en el “OTROSÍ TERCERO”, cita el Auto Supremo 437 de 15 de octubre de 2005 referido a la admisión extraordinaria del recurso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP