En el tercer motivo, el recurrente identifica tres temáticas: La primera referida a la “Revalorización
En el tercer motivo, el recurrente identifica tres temáticas: La primera referida a la “Revalorización ilegal de la prueba y apreciación subjetiva de los hechos y la culpabilidad de mi persona como acusado” (sic); y la tercera “inobservancia de la Ley penal Sustantiva”; sin embargo, el recurrente se limita a repetir argumentos que no visibilizan el cumplimiento de la finalidad del recurso de casación, invocando como precedentes los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, 001/2013 de 2 de enero, 525 de 20 de septiembre de 2004, 251 de 22 de julio de 2005, 104 de 20 de febrero de 2004, 131 de 31 de enero de 2007, 215 de 26 de junio de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 215 A-1 de 31 de mayo de 2006, 242-E de 13 de julio de 2006, 256-A de 6 de julio de 2006, 131/2007 de 31 de enero, 437/2007 de 24 de agosto, 384/2005 de 26 de septiembre y 437/2005 de 15 de octubre; sin precisar ni identificar la posible contradicción en los términos exigidos por el último párrafo del art. 416 del CPP, por lo que no existe posibilidad de realizar la labor encomendada por el art. 419 del adjetivo citado. Sin embargo, respecto a la denuncia de “vulneración a los principios de inocencia y de la libre valoración de la prueba, así como al derecho a la defensa”, citado por el recurrente como segunda temática en este tercer motivo, este Tribunal considera que se halla directamente vinculada al segundo motivo, al sostenerse que la decisión asumida por el Tribunal de alzada atentaría el principio de inocencia, al darse a través del Auto de Vista impugnado, directrices al siguiente Tribunal que conozca el juicio vía reposición para que dicte una nueva sentencia condenatoria, por lo que corresponde también su consideración de fondo, aun cuando el recurrente no establece la contradicción existente con el Auto Supremo 424 de 20 de octubre de 2006, referido a la omisión se señalamiento de audiencia de fundamentación por parte de los tribunales de alzada
- Los memoriales presentados por Leonardo Montenegro Flores (fs
- De los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, Silvia Noelia Caballero Osinaga, presentó recurso de apelación restringida (fs
- c)Contra el Auto de Vista 61 de 5 de agosto, los imputados presentaron recursos de
- II.1. Recurso de casación de Leonardo Montenegro Flores
- 1) Previa referencia a que el Ministerio Público y la parte civil,
- 2) Enfatizando previamente que durante el juicio se aplicó de manera correcta la
- En un “OTROSI”, cita los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005; 554
- grado de participación o el grado de autoría de cada uno de los partícipes; para
- 2) El segundo motivo descrito en el acápite II
- 3) El tercer motivo denominado “Falta de fundamentación del auto de vista
- Pide se declare: “…ADMISIBLE y PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN revocando el auto de vista
- 1) En el primer motivo, desarrollado en el parágrafo II
- En el apartado denominado: “DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO SE APLICÓ DE MANERA CORRECTA LA
- Finaliza con el acápite IV “INTERPRETACIÓN Y VALORACION CONJUNTA Y ARMONICA REALIZADA POR EL TRIBUNAL
- de los hechos y la culpabilidad de mi persona como acusado”(sic), donde señala que, el
- En el apartado “VIII
- Finalmente en el motivo denominado “inobservancia de la Ley Penal Sustantiva”, refiere que: “Por otro
- Con ese antecedente, pide se declare la contradicción del Auto de Vista impugnado, dejando sin
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- IV.1. Del recurso de casación de Leonardo Montenegro Flores
- En estas condiciones no corresponde ingresar a analizar el pretendido recurso de casación, pues ello
- IV.2. Del recurso de Junior Andrés Castellón Gonzales
- En similar situación que el anterior recurso, se encuentra el formulado por el imputado Junior
- Esta conclusión emerge de la revisión de los tres motivos denominados: “Revalorización ilegal de la
- estableciendo la culpabilidad de los encausados, violentando principios y garantías fundamentales
- En el tercer motivo, el recurrente identifica tres temáticas: La primera referida a la “Revalorización
- Por último, se deja constancia que el Auto Supremo 437 de 15 de octubre de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
