Auto Supremo AS/0315/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2013-RA

Fecha: 04-Dic-2013

En el tercer motivo, el recurrente identifica tres temáticas: La primera referida a la “Revalorización


En el tercer motivo, el recurrente identifica tres temáticas: La primera referida a la “Revalorización ilegal de la prueba y apreciación subjetiva de los hechos y la culpabilidad de mi persona como acusado” (sic); y la tercera “inobservancia de la Ley penal Sustantiva”; sin embargo, el recurrente se limita a repetir argumentos que no visibilizan el cumplimiento de la finalidad del recurso de casación, invocando como precedentes los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005, 001/2013 de 2 de enero, 525 de 20 de septiembre de 2004, 251 de 22 de julio de 2005, 104 de 20 de febrero de 2004, 131 de 31 de enero de 2007, 215 de 26 de junio de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 215 A-1 de 31 de mayo de 2006, 242-E de 13 de julio de 2006, 256-A de 6 de julio de 2006, 131/2007 de 31 de enero, 437/2007 de 24 de agosto, 384/2005 de 26 de septiembre y 437/2005 de 15 de octubre; sin precisar ni identificar la posible contradicción en los términos exigidos por el último párrafo del art. 416 del CPP, por lo que no existe posibilidad de realizar la labor encomendada por el art. 419 del adjetivo citado. Sin embargo, respecto a la denuncia de “vulneración a los principios de inocencia y de la libre valoración de la prueba, así como al derecho a la defensa”, citado por el recurrente como segunda temática en este tercer motivo, este Tribunal considera que se halla directamente vinculada al segundo motivo, al sostenerse que la decisión asumida por el Tribunal de alzada atentaría el principio de inocencia, al darse a través del Auto de Vista impugnado, directrices al siguiente Tribunal que conozca el juicio vía reposición para que dicte una nueva sentencia condenatoria, por lo que corresponde también su consideración de fondo, aun cuando el recurrente no establece la contradicción existente con el Auto Supremo 424 de 20 de octubre de 2006, referido a la omisión se señalamiento de audiencia de fundamentación por parte de los tribunales de alzada