Auto Supremo AS/0316/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2013-RA

Fecha: 05-Dic-2013

Como argumento adicional, también señala en el recurso, que el sistema procesal penal no admite


Como argumento adicional, también señala en el recurso, que el sistema procesal penal no admite la doble instancia, estando limitado el Tribunal a anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, o cuando la nulidad sea parcial, indicarse el objeto concreto del nuevo juicio, siendo las normas procesal de orden público y cumplimiento obligatorio, debiendo los Tribunales superiores observar los defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos que atentan derechos fundamentales y ser corregidos de oficio conforme el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), facultad restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos de la Sentencia u omisión de fundamentación, que no puede ser obviada o reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes, no pudiendo existir incongruencia ni contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva