Por memoriales cursantes de fs
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 316/2013-RA Sucre, 05 de diciembre de 2013
Expediente: Tarija 8/2013
Partes: Ministerio Público y otra c/ Roberto Arancibia Cáceres y otros
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales cursantes de fs. 723 a 725 vta. y de fs. 785 a 791, Luís Fernando Claure Justiniano y Roberto Arancibia Cáceres, respectivamente; interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 10/2012 de 12 de noviembre, de fs. 678 a 683 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Margarita Cabello Rueda contra Roberto Arancibia Cáceres, Alcides Encinas Cossío, Luis Fernando Claure Justiniano y Guery Cabrera Carballo, por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP)
Auto Supremo Nº 316/2013-RA Sucre, 05 de diciembre de 2013
Expediente: Tarija 8/2013
Partes: Ministerio Público y otra c/ Roberto Arancibia Cáceres y otros
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales cursantes de fs. 723 a 725 vta. y de fs. 785 a 791, Luís Fernando Claure Justiniano y Roberto Arancibia Cáceres, respectivamente; interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 10/2012 de 12 de noviembre, de fs. 678 a 683 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Margarita Cabello Rueda contra Roberto Arancibia Cáceres, Alcides Encinas Cossío, Luis Fernando Claure Justiniano y Guery Cabrera Carballo, por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP)
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente plantea en concreto los siguientes motivos
- En la misma línea, en el acápite 5) del recurso, el recurrente reclama también revalorización,
- Invocando sobre éstos reclamos los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722
- 2)Por otra parte reclama, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre algunos puntos
- Añade que como persona, también tiene derecho a ser considerado inocente y que no siempre
- Respecto a la invocación de precedentes contradictorios, en el acápite 6) de su recurso, el
- Como argumento adicional, también señala en el recurso, que el sistema procesal penal no admite
- Finalmente, manifiesta que la línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia, va en
- Con esos argumentos, en definitiva solicita la admisión del recurso, se deje sin efecto el
- En este recurso, se identifican los siguientes motivos
- Continúa señalando, que el Tribunal de apelación no consideró los argumentos y dio una certificación
- 2)Reclama también, como segundo motivo: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA PENA
- Respecto al precedente contradictorio, refiere que el Tribunal de apelación, no consideró la exigencia legal
- 3)En su tercer motivo, denuncia: “VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA SENTENCIA
- Respecto al precedente contradictorio, refiere que la doctrina legal establece que no constituye fundamentación, la
- En conclusión señala, que corresponde aplicar los efectos en los casos de defectos absolutos conforme
- Con esos argumentos, solicita la admisión de su recurso, se deje sin efecto el Auto
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Así, de la revisión de los recursos y los motivos que contienen, se establece lo
- Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas de oficio, impidiendo que este Tribunal pueda establecer
- Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición de los argumentos de
- En relación al recurso de casación presentado por el nombrado recurrente, se han identificado tres
- Finalmente, el recurrente también hace alusión a que la Sentencia estaría “incongruentemente y deficientemente redactada”
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
