Auto Supremo AS/0316/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2013-RA

Fecha: 05-Dic-2013

Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas de oficio, impidiendo que este Tribunal pueda establecer


Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas de oficio, impidiendo que este Tribunal pueda establecer el sentido jurídico distinto aplicado a hechos similares, es decir, la existencia de contradicción entre el Auto de Vista objeto del recurso con los precedentes invocados