De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a las acusaciones pública (fs. 33 a 38) y particular (fs. 44 a 47), presentadas por el Ministerio Público y Margarita Cabello Rueda, respectivamente, desarrollada la audiencia de juicio oral, concluyó con la Sentencia 1/2012 de 10 de febrero (fs. 459 a 474 vta.), pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró a los imputados Guery Cabrera Carballo, Roberto Arancibia Cáceres y Luis Fernando Claure Justiniano, autores del delito de Asesinato, previsto por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, condenándoles a cumplir la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; y, al imputado Alcides Encinas Cossío, absuelto por el delito acusado.
b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Luis Fernando Claure Justiniano (fs. 506 a 512 vta.), Roberto Arancibia Cáceres (fs. 532 a 539) y Guery Cabrera Carballo (fs. 565 a 569 vta.) formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 10/2012 de 12 de noviembre (fs. 678 a 683 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los recurso interpuestos, confirmando totalmente la Sentencia.
c)Notificados los imputados con el referido Auto de Vista, el 19, 20 de febrero y 23 de julio de 2013, Luis Fernando Claure Justiniano (723 a 725 vta.) y Roberto Arancibia Cáceres (785 a 791), interpusieron los recursos de casación que son motivo del presente examen de admisibilidad, el 25 de febrero y 5 de mayo del mismo año, respectivamente
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente plantea en concreto los siguientes motivos
- En la misma línea, en el acápite 5) del recurso, el recurrente reclama también revalorización,
- Invocando sobre éstos reclamos los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722
- 2)Por otra parte reclama, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre algunos puntos
- Añade que como persona, también tiene derecho a ser considerado inocente y que no siempre
- Respecto a la invocación de precedentes contradictorios, en el acápite 6) de su recurso, el
- Como argumento adicional, también señala en el recurso, que el sistema procesal penal no admite
- Finalmente, manifiesta que la línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia, va en
- Con esos argumentos, en definitiva solicita la admisión del recurso, se deje sin efecto el
- En este recurso, se identifican los siguientes motivos
- Continúa señalando, que el Tribunal de apelación no consideró los argumentos y dio una certificación
- 2)Reclama también, como segundo motivo: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA PENA
- Respecto al precedente contradictorio, refiere que el Tribunal de apelación, no consideró la exigencia legal
- 3)En su tercer motivo, denuncia: “VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA SENTENCIA
- Respecto al precedente contradictorio, refiere que la doctrina legal establece que no constituye fundamentación, la
- En conclusión señala, que corresponde aplicar los efectos en los casos de defectos absolutos conforme
- Con esos argumentos, solicita la admisión de su recurso, se deje sin efecto el Auto
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Así, de la revisión de los recursos y los motivos que contienen, se establece lo
- Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas de oficio, impidiendo que este Tribunal pueda establecer
- Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición de los argumentos de
- En relación al recurso de casación presentado por el nombrado recurrente, se han identificado tres
- Finalmente, el recurrente también hace alusión a que la Sentencia estaría “incongruentemente y deficientemente redactada”
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
