iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
Asimismo, que para la admisibilidad del recurso de casación es obligación observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, cuales son:
i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio debe ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente plantea en concreto los siguientes motivos
- En la misma línea, en el acápite 5) del recurso, el recurrente reclama también revalorización,
- Invocando sobre éstos reclamos los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722
- 2)Por otra parte reclama, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre algunos puntos
- Añade que como persona, también tiene derecho a ser considerado inocente y que no siempre
- Respecto a la invocación de precedentes contradictorios, en el acápite 6) de su recurso, el
- Como argumento adicional, también señala en el recurso, que el sistema procesal penal no admite
- Finalmente, manifiesta que la línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia, va en
- Con esos argumentos, en definitiva solicita la admisión del recurso, se deje sin efecto el
- En este recurso, se identifican los siguientes motivos
- Continúa señalando, que el Tribunal de apelación no consideró los argumentos y dio una certificación
- 2)Reclama también, como segundo motivo: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA PENA
- Respecto al precedente contradictorio, refiere que el Tribunal de apelación, no consideró la exigencia legal
- 3)En su tercer motivo, denuncia: “VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA SENTENCIA
- Respecto al precedente contradictorio, refiere que la doctrina legal establece que no constituye fundamentación, la
- En conclusión señala, que corresponde aplicar los efectos en los casos de defectos absolutos conforme
- Con esos argumentos, solicita la admisión de su recurso, se deje sin efecto el Auto
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Así, de la revisión de los recursos y los motivos que contienen, se establece lo
- Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas de oficio, impidiendo que este Tribunal pueda establecer
- Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición de los argumentos de
- En relación al recurso de casación presentado por el nombrado recurrente, se han identificado tres
- Finalmente, el recurrente también hace alusión a que la Sentencia estaría “incongruentemente y deficientemente redactada”
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
