En relación al recurso de casación presentado por el nombrado recurrente, se han identificado tres
En el segundo reclamo, el recurrente denuncia falta de pronunciamiento sobre algunos puntos de la apelación restringida, relativos a la valoración de los medios probatorios y actividad procesal defectuosa, invocando los Auto Supremos: 724 de 26 de noviembre de 2004, que determinaría que el no pronunciamiento sobre todos los puntos apelados constituye defecto insubsanable; y, 562 de 1 de octubre de 2004, que hace referencia a la obligación de fundamentación de todo fallo, sin que la misma pueda ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, no pudiendo existir incongruencia o contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y resolutiva. En ese sentido, se considera que estos argumentos, aunque limitados en su técnica recursiva, son suficientes y precisos al denunciar una posible contradicción con los Autos Supremos invocados, no siendo exigible que los mismos hayan sido invocados en apelación restringida, pues el supuesto agravio se habría producido con la emisión del Auto de Vista impugnado. Consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, este reclamo corresponde ser analizado en el fondo del recurso.
IV.2. Recurso de casación de Roberto Arancibia Cáceres
En relación al recurso de casación presentado por el nombrado recurrente, se han identificado tres problemáticas, respecto a las cuales se ha invocado los Autos Supremos 444/2005 de 15 de octubre, 507 de 11 de octubre, 335 de 10 de junio de 2011, 334 de 10 de junio de 2011, 353 de 20 de junio de 2011 y 264 de 17 de noviembre de 2008, 334/2011, 353/2011 y 264/2008; sin embargo, de la revisión minuciosa de los antecedentes venidos en casación, se advierte que ninguno de los precedentes señalados fueron invocados a tiempo de plantear su apelación restringida (fs. 532 a 539) de fecha 1 de marzo de 2012, tomando en cuenta que los agravios planteados se habrían configurado a tiempo de dictarse Sentencia, incumpliendo de esta manera la norma imperativa contenida en el art. 416, párrafo segundo del CPP que señala: “El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida.” Mandato procesal que no fue observado por el recurrente, derivando en consecuencia a que tales precedentes no puedan servir de fundamento y menos ser considerados en casación, lo que también inviabiliza el análisis de fondo del presente recurso
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente plantea en concreto los siguientes motivos
- En la misma línea, en el acápite 5) del recurso, el recurrente reclama también revalorización,
- Invocando sobre éstos reclamos los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722
- 2)Por otra parte reclama, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre algunos puntos
- Añade que como persona, también tiene derecho a ser considerado inocente y que no siempre
- Respecto a la invocación de precedentes contradictorios, en el acápite 6) de su recurso, el
- Como argumento adicional, también señala en el recurso, que el sistema procesal penal no admite
- Finalmente, manifiesta que la línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia, va en
- Con esos argumentos, en definitiva solicita la admisión del recurso, se deje sin efecto el
- En este recurso, se identifican los siguientes motivos
- Continúa señalando, que el Tribunal de apelación no consideró los argumentos y dio una certificación
- 2)Reclama también, como segundo motivo: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA PENA
- Respecto al precedente contradictorio, refiere que el Tribunal de apelación, no consideró la exigencia legal
- 3)En su tercer motivo, denuncia: “VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA SENTENCIA
- Respecto al precedente contradictorio, refiere que la doctrina legal establece que no constituye fundamentación, la
- En conclusión señala, que corresponde aplicar los efectos en los casos de defectos absolutos conforme
- Con esos argumentos, solicita la admisión de su recurso, se deje sin efecto el Auto
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Así, de la revisión de los recursos y los motivos que contienen, se establece lo
- Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas de oficio, impidiendo que este Tribunal pueda establecer
- Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición de los argumentos de
- En relación al recurso de casación presentado por el nombrado recurrente, se han identificado tres
- Finalmente, el recurrente también hace alusión a que la Sentencia estaría “incongruentemente y deficientemente redactada”
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
