Dicho esto, también conviene recordar que el art
De lo anterior se concluye, que si bien se encuentra plenamente vigente el derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales; empero, para ejercitar este derecho el recurrente debe observar ineludiblemente las condiciones que la propia ley prevé para hacer valer ese derecho, lo contrario conlleva la inadmisibilidad del recurso, tal cual señala el art. 417 in fine del CPP, lo que de ninguna manera atenta la garantía constitucional de recurrir.
Dicho esto, también conviene recordar que el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y sustantiva será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla también reconocida por el art. 42 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente plantea en concreto los siguientes motivos
- En la misma línea, en el acápite 5) del recurso, el recurrente reclama también revalorización,
- Invocando sobre éstos reclamos los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722
- 2)Por otra parte reclama, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre algunos puntos
- Añade que como persona, también tiene derecho a ser considerado inocente y que no siempre
- Respecto a la invocación de precedentes contradictorios, en el acápite 6) de su recurso, el
- Como argumento adicional, también señala en el recurso, que el sistema procesal penal no admite
- Finalmente, manifiesta que la línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia, va en
- Con esos argumentos, en definitiva solicita la admisión del recurso, se deje sin efecto el
- En este recurso, se identifican los siguientes motivos
- Continúa señalando, que el Tribunal de apelación no consideró los argumentos y dio una certificación
- 2)Reclama también, como segundo motivo: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA PENA
- Respecto al precedente contradictorio, refiere que el Tribunal de apelación, no consideró la exigencia legal
- 3)En su tercer motivo, denuncia: “VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA SENTENCIA
- Respecto al precedente contradictorio, refiere que la doctrina legal establece que no constituye fundamentación, la
- En conclusión señala, que corresponde aplicar los efectos en los casos de defectos absolutos conforme
- Con esos argumentos, solicita la admisión de su recurso, se deje sin efecto el Auto
- El art
- Dicho esto, también conviene recordar que el art
- iii)Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida,
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Así, de la revisión de los recursos y los motivos que contienen, se establece lo
- Las omisiones advertidas, no pueden ser suplidas de oficio, impidiendo que este Tribunal pueda establecer
- Por otra parte, si bien el recurrente, al finalizar la exposición de los argumentos de
- En relación al recurso de casación presentado por el nombrado recurrente, se han identificado tres
- Finalmente, el recurrente también hace alusión a que la Sentencia estaría “incongruentemente y deficientemente redactada”
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
