Auto Supremo AS/0316/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2013-RA

Fecha: 05-Dic-2013

En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados dentro del plazo de cinco días hábiles que otorga la ley y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, ya que Luís Fernando Claure Justiniano, fue notificado el 20 de febrero de 2013 y Roberto Arancibia Cáceres, el 23 de julio del mismo año, interponiendo los recursos de casación el 25 de febrero y 5 de mayo del mismo año, respectivamente; cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP. Ahora bien, identificados en el acápite II de la presente Resolución, todos los argumentos expuestos por los recurrentes, corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo, relativo a la cita del precedentes contradictorios y la explicación en términos claros y precisos en cuanto a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas