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    Auto Supremo AS/0333/2013-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0333/2013-RA

    Fecha: 17-Dic-2013

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    • Por memoriales presentados el 13 de septiembre y 29 de octubre, ambos de 2013, cursante
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, Jaime Daniel Enríquez Tordoya (fs
    • c)Con el referido Auto de Vista, los recurrentes Fabiola Betancourt Sejas y Jaime Daniel Enríquez,
    • Previa referencia a los antecedentes, la recurrente denuncia que Sala Penal Segunda al dictar el
    • Afirma que al no aplicarse correctamente el art
    • II.2. Recurso interpuesto por Jaime Daniel Enríquez Tordoya
    • Afirma que el Auto de Vista al analizar y valorar la Sentencia recurrida incurre en
    • ii)Incongruencia de la modificación del tipo penal; el Auto de Vista ante la evidencia de
    • iv)Inexistencia de especificidad, claridad, legitimidad y logicidad; la recurrente señala que el Auto de Vista
    • El art
    • Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
    • 3) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • En el caso de autos, los recurrentes han observado el plazo para la interposición del
    • Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que
    • ii)Incongruencia de la modificación del tipo penal, el Auto de Vista ante la existencia de
    • En el caso de los agravios precedentes, se evidencia que el recurrente cumplió con su
    • iii)Violaciones, legalidad, tipicidad e interdicción de la analogía; citando al efecto los Autos Supremos 221
    • En el presente el agravio, se constata que la parte recurrente no ha procedido a
    • En cuanto a este agravio, se evidencia que la recurrente por una parte, reclama la
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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