En cuanto a este agravio, se evidencia que la recurrente por una parte, reclama la
iv) Inexistencia de especificidad, claridad, legitimidad y logicidad, el Auto de Vista contradice la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 281/2012 de 15 de octubre, pues en su considerando III inc. 4) al referirse al recurso interpuesto por la imputada realiza una copia de sus cuestionamientos para concluir que el recurso era procedente respecto a los reclamos con relación al debido proceso, principio de continuidad, falta de fundamentación de la Sentencia y a la especificación o insuficiencia de la prueba, por lo que el Auto de Vista impugnado contradice el Auto Supremo 281/2012 de 15 de octubre, por no estar debidamente fundamentado, omitiendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, tampoco respondió ni emitió criterio jurídico sobre los reclamos planteados por la parte acusadora, realizan una fundamentación vaga e imprecisa, sin mención o remisión a los actuados del proceso.
En cuanto a este agravio, se evidencia que la recurrente por una parte, reclama la falta de pronunciamiento sobre los reclamos realizados por la imputada en su recurso de casación sin estar legitimada para el efecto y, por otra, si bien también reclama la falta de pronunciamiento sobre los reclamos de la acusación en general, no señala la contradicción en términos claros con el precedente citado, razón por la cual se advierte el incumplimiento de las exigencias previstas por ley para el análisis del presente motivo
- Por memoriales presentados el 13 de septiembre y 29 de octubre, ambos de 2013, cursante
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Jaime Daniel Enríquez Tordoya (fs
- c)Con el referido Auto de Vista, los recurrentes Fabiola Betancourt Sejas y Jaime Daniel Enríquez,
- Previa referencia a los antecedentes, la recurrente denuncia que Sala Penal Segunda al dictar el
- Afirma que al no aplicarse correctamente el art
- II.2. Recurso interpuesto por Jaime Daniel Enríquez Tordoya
- Afirma que el Auto de Vista al analizar y valorar la Sentencia recurrida incurre en
- ii)Incongruencia de la modificación del tipo penal; el Auto de Vista ante la evidencia de
- iv)Inexistencia de especificidad, claridad, legitimidad y logicidad; la recurrente señala que el Auto de Vista
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- 3) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, los recurrentes han observado el plazo para la interposición del
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que
- ii)Incongruencia de la modificación del tipo penal, el Auto de Vista ante la existencia de
- En el caso de los agravios precedentes, se evidencia que el recurrente cumplió con su
- iii)Violaciones, legalidad, tipicidad e interdicción de la analogía; citando al efecto los Autos Supremos 221
- En el presente el agravio, se constata que la parte recurrente no ha procedido a
- En cuanto a este agravio, se evidencia que la recurrente por una parte, reclama la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
