Auto Supremo AS/0333/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2013-RA

Fecha: 17-Dic-2013

iv)Inexistencia de especificidad, claridad, legitimidad y logicidad; la recurrente señala que el Auto de Vista


iii)Violaciones, legalidad, tipicidad e interdicción de la analogía; citando los Autos Supremos 221 de 7 de junio de 2006, 67 de 27 de enero de 2006 y 316 de 28 de agosto de 2006, pide su consideración y análisis al resultar aplicables al caso de autos en cuanto a la participación y responsabilidad de la acusada, pues refiere que no todas las conductas constituyen delito sino únicamente las que se adecuan exactamente al tipo penal descrito por la ley, bajo el principio de interdicción de la analogía; razón por la cual, sólo la conducta típica es constitutiva de delito, de modo que los operadores de justicia en resguardo del principio de legalidad, deben cuidar la adecuación de la conducta al tipo penal, caso contrario se cometen infracciones al orden legal, más si se fuerza un cambio de tipo penal vulnerado el principio del iura novit curia.

iv)Inexistencia de especificidad, claridad, legitimidad y logicidad; la recurrente señala que el Auto de Vista además de las infracciones anteriores, contradice la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 281/2012 de 15 de octubre, pues en el considerando III inc. 4), al referirse al recurso interpuesto por la imputada, se aboca a realizar una copia resumida de los cuestionamientos formulados en los incs. a), b, c) y d), sin responder ni fundamentar en absoluto el reclamo de la falta de consideración de la prueba extraordinaria, ni lo fundamentado sobre las estadísticas de suspensión de audiencias; menos el reclamo sobre la falta de fundamentación de la Sentencia. Sobre el reclamo de la prueba valorada erróneamente, expresa que el Tribunal de alzada no da una respuesta clara y si bien parece que considera que existió insuficiente análisis dando paso a un supuesto error en la Sentencia, no específica de qué forma, no se puede entender lo que el Tribunal quiso expresar. A pesar de tantas infracciones y falta de fundamentación, en el Auto de Vista se señala que el recurso interpuesto por la acusada es procedente en relación al debido proceso, principio de continuidad, falta de fundamentación de la Sentencia y a la especificación o insuficiencia de la prueba, de lo que se colige que el Auto de Vista impugnado en infracción e incumplimiento del Auto Supremo 281/2012 de 15 de octubre, no está debidamente fundamentado y motivado, omitiendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; asimismo, tampoco responde, menos emite criterio jurídico respecto a los reclamos planteados por la parte acusadora, realizando una fundamentación vaga e imprecisa, ni siquiera hace mención o se remite a los actuados del proceso, con ese incorrecto proceder ha provocado un estado de indeterminación e incertidumbre para las partes, pues no absuelve de manera efectiva las acusaciones