iv)Inexistencia de especificidad, claridad, legitimidad y logicidad; la recurrente señala que el Auto de Vista
iii)Violaciones, legalidad, tipicidad e interdicción de la analogía; citando los Autos Supremos 221 de 7 de junio de 2006, 67 de 27 de enero de 2006 y 316 de 28 de agosto de 2006, pide su consideración y análisis al resultar aplicables al caso de autos en cuanto a la participación y responsabilidad de la acusada, pues refiere que no todas las conductas constituyen delito sino únicamente las que se adecuan exactamente al tipo penal descrito por la ley, bajo el principio de interdicción de la analogía; razón por la cual, sólo la conducta típica es constitutiva de delito, de modo que los operadores de justicia en resguardo del principio de legalidad, deben cuidar la adecuación de la conducta al tipo penal, caso contrario se cometen infracciones al orden legal, más si se fuerza un cambio de tipo penal vulnerado el principio del iura novit curia.
iv)Inexistencia de especificidad, claridad, legitimidad y logicidad; la recurrente señala que el Auto de Vista además de las infracciones anteriores, contradice la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 281/2012 de 15 de octubre, pues en el considerando III inc. 4), al referirse al recurso interpuesto por la imputada, se aboca a realizar una copia resumida de los cuestionamientos formulados en los incs. a), b, c) y d), sin responder ni fundamentar en absoluto el reclamo de la falta de consideración de la prueba extraordinaria, ni lo fundamentado sobre las estadísticas de suspensión de audiencias; menos el reclamo sobre la falta de fundamentación de la Sentencia. Sobre el reclamo de la prueba valorada erróneamente, expresa que el Tribunal de alzada no da una respuesta clara y si bien parece que considera que existió insuficiente análisis dando paso a un supuesto error en la Sentencia, no específica de qué forma, no se puede entender lo que el Tribunal quiso expresar. A pesar de tantas infracciones y falta de fundamentación, en el Auto de Vista se señala que el recurso interpuesto por la acusada es procedente en relación al debido proceso, principio de continuidad, falta de fundamentación de la Sentencia y a la especificación o insuficiencia de la prueba, de lo que se colige que el Auto de Vista impugnado en infracción e incumplimiento del Auto Supremo 281/2012 de 15 de octubre, no está debidamente fundamentado y motivado, omitiendo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; asimismo, tampoco responde, menos emite criterio jurídico respecto a los reclamos planteados por la parte acusadora, realizando una fundamentación vaga e imprecisa, ni siquiera hace mención o se remite a los actuados del proceso, con ese incorrecto proceder ha provocado un estado de indeterminación e incertidumbre para las partes, pues no absuelve de manera efectiva las acusaciones
- Por memoriales presentados el 13 de septiembre y 29 de octubre, ambos de 2013, cursante
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Jaime Daniel Enríquez Tordoya (fs
- c)Con el referido Auto de Vista, los recurrentes Fabiola Betancourt Sejas y Jaime Daniel Enríquez,
- Previa referencia a los antecedentes, la recurrente denuncia que Sala Penal Segunda al dictar el
- Afirma que al no aplicarse correctamente el art
- II.2. Recurso interpuesto por Jaime Daniel Enríquez Tordoya
- Afirma que el Auto de Vista al analizar y valorar la Sentencia recurrida incurre en
- ii)Incongruencia de la modificación del tipo penal; el Auto de Vista ante la evidencia de
- iv)Inexistencia de especificidad, claridad, legitimidad y logicidad; la recurrente señala que el Auto de Vista
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- 3) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, los recurrentes han observado el plazo para la interposición del
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que
- ii)Incongruencia de la modificación del tipo penal, el Auto de Vista ante la existencia de
- En el caso de los agravios precedentes, se evidencia que el recurrente cumplió con su
- iii)Violaciones, legalidad, tipicidad e interdicción de la analogía; citando al efecto los Autos Supremos 221
- En el presente el agravio, se constata que la parte recurrente no ha procedido a
- En cuanto a este agravio, se evidencia que la recurrente por una parte, reclama la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
