Auto Supremo AS/0333/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2013-RA

Fecha: 17-Dic-2013

Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que


Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que:

El recurso de casación interpuesto por Fabiola Betancourt Sejas, identificó como agravio la falta de fundamentación del Auto de Vista porque no resolvió todas las cuestiones objeto de la apelación restringida, ni observó el principio de prohibición de actividad procesal defectuosa, pues denunció actividad procesal relativa, cumpliendo las exigencias del art. 407 del CPP, omitiendo la Sala Penal Segunda un pronunciamiento al respecto; asimismo refirió que cuando el tribunal de apelación asumió que se violó el principio de continuidad del juicio oral, determinando la existencia de mora procesal de responsabilidad del tribunal de juicio, debió resolver favorablemente la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pero no lo hizo; es más, tampoco se pronunció sobre su solicitud de revocatoria de la Resolución 287/2012. Añade la imputada que el Tribunal de apelación no se pronunció sobe su reclamo del rechazo del Tribunal de juicio para la producción de prueba extraordinaria, omisiones por las que considera que el Auto de Vista contradijo el precedente contenido en el Auto Supremo 5/2007 que establece la obligación del Tribunal de apelación de responder todos y cada uno de los puntos apelados. En consecuencia, la recurrente cumplió con su obligación de identificar el agravio, invocó el precedente contradictorio que al surgir de una supuesta violación del Auto de Vista no es aplicable la exigencia de que el mismo debía ser invocado por la recurrente en el recurso de apelación restringida; asimismo, estableció la contradicción que entendía existe entre el Auto de Vista impugnado y el referido precedente, cumpliendo de ese modo con las exigencias del art. 416 y 417 del CPP, deviniendo en admisible dicho recurso.

El recurso interpuesto por el abogado y apoderado de los acusadores particulares Jaime Daniel Enríquez Tordoya, señala cuatro motivos de agravio por los que impugna el Auto de Vista:

i)Respecto a la contradicción e incongruencia argumentativa en conclusiones, sostuvo que el Auto de Vista es contrario al precedente


contenido en el Auto Supremo 304/2012 RRC de 23 de noviembre, cuando omite su obligación de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de juicio, pues al respecto no menciona un solo argumento de fundamentación. Añadió que al advertirse error in judicando en la Sentencia, por la falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba, que no influye en la parte resolutiva, el Tribunal de alzada aplicando debidamente el principio de economía procesal y legalidad, debió corregir el error, sin necesidad de reenvío, conforme la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 1997, lo que tampoco aconteció