ii)Incongruencia de la modificación del tipo penal, el Auto de Vista ante la existencia de
ii)Incongruencia de la modificación del tipo penal, el Auto de Vista ante la existencia de errores in judicando, relativos al cambio del tipo penal no se pronunció; por el contrario, afirmó que no está permitido revalorizar prueba para cambiar la situación jurídica de la imputada porque se quebrantaría el principio de inmediación. Aclaró que lo que solicitó al Tribunal de alzada es que cumpla su función ante la existencia de error in judicando y proceda a su subsanación sin necesidad de reenvío. Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450 de 19 de octubre de 2004, 277 de 13 agosto de 2008, 223/2012-RRC de 18 de septiembre, los dos últimos referidos a la facultad que tiene el tribunal de apelación advertido de un error in judicando en la sentencia que no haya influido en la parte resolutiva, corrija el mismo sin necesidad de reenvío, lo que no sucedió en el caso de autos
- Por memoriales presentados el 13 de septiembre y 29 de octubre, ambos de 2013, cursante
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Jaime Daniel Enríquez Tordoya (fs
- c)Con el referido Auto de Vista, los recurrentes Fabiola Betancourt Sejas y Jaime Daniel Enríquez,
- Previa referencia a los antecedentes, la recurrente denuncia que Sala Penal Segunda al dictar el
- Afirma que al no aplicarse correctamente el art
- II.2. Recurso interpuesto por Jaime Daniel Enríquez Tordoya
- Afirma que el Auto de Vista al analizar y valorar la Sentencia recurrida incurre en
- ii)Incongruencia de la modificación del tipo penal; el Auto de Vista ante la evidencia de
- iv)Inexistencia de especificidad, claridad, legitimidad y logicidad; la recurrente señala que el Auto de Vista
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- 3) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, los recurrentes han observado el plazo para la interposición del
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que
- ii)Incongruencia de la modificación del tipo penal, el Auto de Vista ante la existencia de
- En el caso de los agravios precedentes, se evidencia que el recurrente cumplió con su
- iii)Violaciones, legalidad, tipicidad e interdicción de la analogía; citando al efecto los Autos Supremos 221
- En el presente el agravio, se constata que la parte recurrente no ha procedido a
- En cuanto a este agravio, se evidencia que la recurrente por una parte, reclama la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
