Auto Supremo AS/0333/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2013-RA

Fecha: 17-Dic-2013

En el caso de autos, los recurrentes han observado el plazo para la interposición del


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; correspondiendo al recurrente observar el plazo de interposición, la invocación del precedente el que debe ser invocado a tiempo de interponerse la apelación restringida a menos de que la violación surja del Auto de Vista; además, de la obligación de señalar en términos precisos, la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el o los precedentes citados, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque de su cumplimiento depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia, a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos alegados en el recurso de casación.

En el caso de autos, los recurrentes han observado el plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que la imputada Fabiola Betancourt Sejas, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 6 de septiembre del año 2013, conforme la diligencia cursante a fs. 1650 de obrados, habiendo interpuesto el recurso de casación motivo de autos el 13 del mismo mes y año; por su parte, el apoderado y abogado de los acusadores particulares fue notificado con la Resolución recurrida el 29 de octubre del referido año, según la diligencia de fs. 1675 de obrados, formulando el recurso de casación en la misma fecha