En el caso de autos, los recurrentes han observado el plazo para la interposición del
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; correspondiendo al recurrente observar el plazo de interposición, la invocación del precedente el que debe ser invocado a tiempo de interponerse la apelación restringida a menos de que la violación surja del Auto de Vista; además, de la obligación de señalar en términos precisos, la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el o los precedentes citados, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque de su cumplimiento depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia, a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos alegados en el recurso de casación.
En el caso de autos, los recurrentes han observado el plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que la imputada Fabiola Betancourt Sejas, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 6 de septiembre del año 2013, conforme la diligencia cursante a fs. 1650 de obrados, habiendo interpuesto el recurso de casación motivo de autos el 13 del mismo mes y año; por su parte, el apoderado y abogado de los acusadores particulares fue notificado con la Resolución recurrida el 29 de octubre del referido año, según la diligencia de fs. 1675 de obrados, formulando el recurso de casación en la misma fecha
- Por memoriales presentados el 13 de septiembre y 29 de octubre, ambos de 2013, cursante
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Jaime Daniel Enríquez Tordoya (fs
- c)Con el referido Auto de Vista, los recurrentes Fabiola Betancourt Sejas y Jaime Daniel Enríquez,
- Previa referencia a los antecedentes, la recurrente denuncia que Sala Penal Segunda al dictar el
- Afirma que al no aplicarse correctamente el art
- II.2. Recurso interpuesto por Jaime Daniel Enríquez Tordoya
- Afirma que el Auto de Vista al analizar y valorar la Sentencia recurrida incurre en
- ii)Incongruencia de la modificación del tipo penal; el Auto de Vista ante la evidencia de
- iv)Inexistencia de especificidad, claridad, legitimidad y logicidad; la recurrente señala que el Auto de Vista
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- 3) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, los recurrentes han observado el plazo para la interposición del
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que
- ii)Incongruencia de la modificación del tipo penal, el Auto de Vista ante la existencia de
- En el caso de los agravios precedentes, se evidencia que el recurrente cumplió con su
- iii)Violaciones, legalidad, tipicidad e interdicción de la analogía; citando al efecto los Autos Supremos 221
- En el presente el agravio, se constata que la parte recurrente no ha procedido a
- En cuanto a este agravio, se evidencia que la recurrente por una parte, reclama la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
