Afirma que al no aplicarse correctamente el art
Afirma que al no aplicarse correctamente el art. 334 del CPP e interpretarse erróneamente los arts. 335 y 336 del mismo cuerpo legal, se violó la garantía del debido proceso, en su componente relativo al principio de celeridad y la garantía de un juicio sin dilaciones indebidas, base de la vigencia del art. 133 del CPP; que en el caso, la suma de los minutos de duración de las audiencias realizadas, establecen que el juicio debió tramitarse en quince días hábiles, pero en los hechos duró cuatro años, lo que constituye una afrenta a la administración de justicia. Añade que ese aspecto mereció de su parte la formulación de reclamo en la audiencia de juicio oral, aportando prueba objetiva, pero fue rechazado, sin ninguna fundamentación mediante Resolución 287/2012 de 9 de agosto, realizando la reserva de apelación que posteriormente activó, fundamentó y probó, pero el Tribunal de apelación no resolvió su solicitud de revocatoria de dicha Resolución, actuando en forma contraria al razonamiento del precedente citado como contradictorio
- Por memoriales presentados el 13 de septiembre y 29 de octubre, ambos de 2013, cursante
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Jaime Daniel Enríquez Tordoya (fs
- c)Con el referido Auto de Vista, los recurrentes Fabiola Betancourt Sejas y Jaime Daniel Enríquez,
- Previa referencia a los antecedentes, la recurrente denuncia que Sala Penal Segunda al dictar el
- Afirma que al no aplicarse correctamente el art
- II.2. Recurso interpuesto por Jaime Daniel Enríquez Tordoya
- Afirma que el Auto de Vista al analizar y valorar la Sentencia recurrida incurre en
- ii)Incongruencia de la modificación del tipo penal; el Auto de Vista ante la evidencia de
- iv)Inexistencia de especificidad, claridad, legitimidad y logicidad; la recurrente señala que el Auto de Vista
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- 3) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, los recurrentes han observado el plazo para la interposición del
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que
- ii)Incongruencia de la modificación del tipo penal, el Auto de Vista ante la existencia de
- En el caso de los agravios precedentes, se evidencia que el recurrente cumplió con su
- iii)Violaciones, legalidad, tipicidad e interdicción de la analogía; citando al efecto los Autos Supremos 221
- En el presente el agravio, se constata que la parte recurrente no ha procedido a
- En cuanto a este agravio, se evidencia que la recurrente por una parte, reclama la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
