II.2. Recurso interpuesto por Jaime Daniel Enríquez Tordoya
Añade, que ante el Tribunal de apelación, especificó las pruebas valoradas erróneamente realizando una descripción de estas y que si bien el Tribunal de apelación se pronunció exhaustivamente, observó que en la audiencia de 19 de junio de 2012, su defensa fundamentó la necesidad de producción de prueba extraordinaria, pues conforme las declaraciones de los peritos Jorge Toro Álvarez y Víctor Méndez Cuiza, no se realizó la correlación de trayectorias y trayectos internos de las balas en el cuerpo de la víctima, solicitud que fue rechazada por el Tribunal por unanimidad, sin la debida fundamentación, por lo que solicitó la explicación, complementación y enmienda; además, de realizar la reserva de apelación, empero pese a su crítica impugnatoria, el tribunal de apelación no resolvió esa cuestión.
II.2. Recurso interpuesto por Jaime Daniel Enríquez Tordoya
- Por memoriales presentados el 13 de septiembre y 29 de octubre, ambos de 2013, cursante
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Jaime Daniel Enríquez Tordoya (fs
- c)Con el referido Auto de Vista, los recurrentes Fabiola Betancourt Sejas y Jaime Daniel Enríquez,
- Previa referencia a los antecedentes, la recurrente denuncia que Sala Penal Segunda al dictar el
- Afirma que al no aplicarse correctamente el art
- II.2. Recurso interpuesto por Jaime Daniel Enríquez Tordoya
- Afirma que el Auto de Vista al analizar y valorar la Sentencia recurrida incurre en
- ii)Incongruencia de la modificación del tipo penal; el Auto de Vista ante la evidencia de
- iv)Inexistencia de especificidad, claridad, legitimidad y logicidad; la recurrente señala que el Auto de Vista
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- 3) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, los recurrentes han observado el plazo para la interposición del
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que
- ii)Incongruencia de la modificación del tipo penal, el Auto de Vista ante la existencia de
- En el caso de los agravios precedentes, se evidencia que el recurrente cumplió con su
- iii)Violaciones, legalidad, tipicidad e interdicción de la analogía; citando al efecto los Autos Supremos 221
- En el presente el agravio, se constata que la parte recurrente no ha procedido a
- En cuanto a este agravio, se evidencia que la recurrente por una parte, reclama la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
