Regístrese, hágase saber y cúmplase.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación, interpuestos por Fabiola Betancourt Sejas y Jaime Daniel Enríquez Tordoya, cursantes de fs. 1658 a 1673 y 1691 a 1697 vta., respectivamente, aclarando que en el segundo caso este Tribunal ingresará al análisis de fondo únicamente de los motivos primero y segundo, identificados en los puntos i) y ii) del acápite II.2. de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugando y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Por memoriales presentados el 13 de septiembre y 29 de octubre, ambos de 2013, cursante
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Jaime Daniel Enríquez Tordoya (fs
- c)Con el referido Auto de Vista, los recurrentes Fabiola Betancourt Sejas y Jaime Daniel Enríquez,
- Previa referencia a los antecedentes, la recurrente denuncia que Sala Penal Segunda al dictar el
- Afirma que al no aplicarse correctamente el art
- II.2. Recurso interpuesto por Jaime Daniel Enríquez Tordoya
- Afirma que el Auto de Vista al analizar y valorar la Sentencia recurrida incurre en
- ii)Incongruencia de la modificación del tipo penal; el Auto de Vista ante la evidencia de
- iv)Inexistencia de especificidad, claridad, legitimidad y logicidad; la recurrente señala que el Auto de Vista
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- 3) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, los recurrentes han observado el plazo para la interposición del
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que
- ii)Incongruencia de la modificación del tipo penal, el Auto de Vista ante la existencia de
- En el caso de los agravios precedentes, se evidencia que el recurrente cumplió con su
- iii)Violaciones, legalidad, tipicidad e interdicción de la analogía; citando al efecto los Autos Supremos 221
- En el presente el agravio, se constata que la parte recurrente no ha procedido a
- En cuanto a este agravio, se evidencia que la recurrente por una parte, reclama la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
