Previa referencia a los antecedentes, la recurrente denuncia que Sala Penal Segunda al dictar el
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales de fs. 1658 a 1673 y 1691 a 1697 vta., respectivamente, se establecen los siguientes motivos de los recursos:
II.1. Recurso formulado por Fabiola Betancourt Sejas.
Previa referencia a los antecedentes, la recurrente denuncia que Sala Penal Segunda al dictar el Auto de Vista impugnado, actuó de manera contradictoria a lo establecido en el precedente contenido en el Auto Supremo 5/2007, al pronunciar un fallo carente de fundamentación, que no resolvió todas las cuestiones objeto de la apelación restringida; asimismo, no observó el principio de prohibición de actividad procesal defectuosa, pues a haber generado las condiciones de procedibilidad de la apelación restringida respecto a la actividad procesal relativa, cumpliendo las exigencias del art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de alzada omitió resolverlas. Agrega que si ese Tribunal asumió que se violó el principio de continuidad del juicio oral, verificando la existencia de mora procesal de responsabilidad del Tribunal de juicio, debió resolver favorablemente la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso pero no se pronunció, graficó su afirmación realizando un detalle de las audiencias suspendidas, diferenciando entre suspensiones justificadas y no justificadas
- Por memoriales presentados el 13 de septiembre y 29 de octubre, ambos de 2013, cursante
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Jaime Daniel Enríquez Tordoya (fs
- c)Con el referido Auto de Vista, los recurrentes Fabiola Betancourt Sejas y Jaime Daniel Enríquez,
- Previa referencia a los antecedentes, la recurrente denuncia que Sala Penal Segunda al dictar el
- Afirma que al no aplicarse correctamente el art
- II.2. Recurso interpuesto por Jaime Daniel Enríquez Tordoya
- Afirma que el Auto de Vista al analizar y valorar la Sentencia recurrida incurre en
- ii)Incongruencia de la modificación del tipo penal; el Auto de Vista ante la evidencia de
- iv)Inexistencia de especificidad, claridad, legitimidad y logicidad; la recurrente señala que el Auto de Vista
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- 3) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, los recurrentes han observado el plazo para la interposición del
- Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se tiene que
- ii)Incongruencia de la modificación del tipo penal, el Auto de Vista ante la existencia de
- En el caso de los agravios precedentes, se evidencia que el recurrente cumplió con su
- iii)Violaciones, legalidad, tipicidad e interdicción de la analogía; citando al efecto los Autos Supremos 221
- En el presente el agravio, se constata que la parte recurrente no ha procedido a
- En cuanto a este agravio, se evidencia que la recurrente por una parte, reclama la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
