Ahora bien, en cuanto a los reclamos mismos del recurso, para mejor dilucidación, es menester
Ahora bien, en cuanto a los reclamos mismos del recurso, para mejor dilucidación, es menester aclarar su composición, pues tal cual se precisa en el acápite II del presente Auto Supremo, en los primeros dos motivos extractados, el recurrente proyecta una presunta transgresión a los principios de legalidad penal, en sus componentes de taxatividad y tipicidad y al principio de seguridad jurídica [primer motivo, inserto en el apartado 1) del acápite II en esta Resolución] y vulneración a la garantía del debido proceso, en su vertiente de la debida motivación de las resoluciones, [segundo motivo, condensado en el apartado 2) del acápite II del presente Auto Supremo]; y, en el tercer motivo, alega la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, 317/03 de 13 de junio de 2003, y 111 de 31 de enero de 2007
- Parte acusadora :David Ramiro Toro Montoya en representación de la Compañía Minera “Celeste” Ltda
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Cabe hacer referencia que, dentro del juicio oral se declaró probada la excepción por prescripción
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente apoya este motivo, invocando y haciendo extractos parciales de las Sentencias Constitucionales (SSCC)
- 2)Se desprende como segundo motivo, la denuncia de vulneración a la garantía del debido proceso,
- En el transcurso de este motivo, el recurrente hace referencia a las SSCC 0207/2004-R, 1369/2001-R,
- Otro tópico inherente a la presunta revalorización probatoria en la que el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En este punto, cabe enfatizar que las exigencias procesales inherentes al recurso de casación, desarrolladas
- Ya en materia, se advierte que el recurso en examen, cumple con el plazo de
- Ahora bien, en cuanto a los reclamos mismos del recurso, para mejor dilucidación, es menester
- Bajo esos antecedentes, en el primer motivo del recurso, se reclama una transgresión al principio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
